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Responsabilidad Profesional del Abogado

Por SEGUROSALDIA

Estimados profesionales, es un placer para mí como director de SEGUROSALDIA participar en este nuevo número de RPNEWS ONLINE. Contamos en ésta oportunidad nuevamente con la colaboración de la Dra. Gabriela Melina Alvarez, integrante del equipo de SEGUROSLADIA, quien analiza con datos clave la situación actual de la actividad aseguradora, nuevos retos y coberturas. La Responsabilidad Profesional ha comenzado a ser analizada desde una nueva perspectiva: la del derecho del consumidor. Tanto pacientes como clientes del abogado, arquitecto, productor de seguros, son considerados como consumidores de un servicio profesional

En esta oportunidad nos referiremos a la responsabilidad de los abogados en el ejercicio de su profesión, un tema poco comentado a pesar de la existencia de numerosa cantidad de fallos que van delineando los alcances y poniendo límites a esa responsabilidad, en muchos casos muy difícil de dilucidar, justamente por las circunstancias particulares de cada caso.

En primer lugar debemos conocer que los perjudicados por la mala praxis de un letrado pueden estar vinculados a él ya sea contractualmente, por haber contratado sus servicios (ser su cliente) o bien ser un tercero damnificado totalmente ajeno a esa relación contractual, aunque los casos de reclamos más frecuentes suelen darse en el primer supuesto.

El primer presupuesto de responsabilidad del letrado es la CULPA, calificada esta como la impericia o negligencia en su accionar o la violación a la lex artis, conjunto de prácticas aceptadas como adecuadas para tratar un tema puntual. El sólo hecho de perder un juicio no es suficiente para condenar al abogado, como la muerte del paciente no justifica la condena del profesional médico.

No todo detrimento económico derivado de un pronunciamiento judicial en contrario, puede incluirse en el concepto de daño indemnizable, para ello hay que demostrar que la resolución judicial ha sido consecuencia de la mala actuación, negligencia o impericia del letrado encargado de la defensa y que el resultado hubiera sido diferente si la defensa del cliente se hubiera llevado a cabo de acuerdo a la ética profesional propia para un abogado. El abogado, debe adoptar la conducta menos riesgosa para su cliente.

Si bien la obligación del abogado no es una obligación de resultados, sino de medios, ya que éste se compromete a llevar a cabo la gestión respetando la ley de ética profesional, estando por ende la carga de la prueba de la mala gestión a cargo del cliente, en ciertas ocasiones el abogado puede asumir ciertas obligaciones de resultado como serían la entrega de un contrato redactado fecha determinada, presentar los escritos en término, etc. Existen también casos en donde la culpabilidad del abogado surge a primera vista, y esto se da por ejemplo en los casos de caducidad de instancia, lo que configura una omisión grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.

El abogado puede errar en tres momentos principales:

  1. En el diagnóstico (considera que su cliente tiene jurídicamente razón cuando en verdad carece de legitimación para actuar)
  2. En el tratamiento (equivoca la vía elegida para hacer un reclamo)
  3. En la ejecución (caducidad de instancia)

Otro tema importante también a tratar, es el cumplimiento por parte del lego de su deber de informar. Informar tomado en el sentido amplio de la palabra, que abarca proporcionar al cliente información sobre el juzgado donde tramita su expediente, el estado del mismo y las novedades que vayan surgiendo, pero además la información incluye una suerte de “consentimiento informado”, ya que debe explicar a su cliente en la medida de lo razonable, los contratiempos y vicisitudes que pueden eventualmente presentarse, las posibles opciones e incluso la conveniencia o no de acudir a los tribunales u otro medio de resolución de conflictos. No se trata de agobiar al cliente con tecnicismos, sino de brindarle la información necesaria de manera que comprenda la situación en la que se encuentra.

Otro presupuesto de la responsabilidad está vinculado con la relación de causalidad, es decir, la existencia de una correspondencia entre la actuación del profesional y el daño sufrido. El juez debe verificar que de haber llevado a cabo el letrado una defensa de acuerdo a la diligencia profesional el resultado hubiera sido otro. Un tema a tener en cuenta también es la llamada “culpa de la víctima”, en este caso el cliente. En ciertas ocasiones, el daño tiene estrecha relación con la falta de colaboración del cliente, ej. No aporta datos de testigos, no adjunta la documentación solicitada, no se presenta a las audiencias. Este supuesto debe ser evaluado con mucho cuidado por los jueces y tomando en especial consideración el derecho del consumidor que hoy atraviesa cualquier legislación.

En un juicio por responsabilidad del abogado lo que se indemniza normalmente son las chances, la privación de una probabilidad de ganancia, y no la totalidad de lo peticionado en ese pleito, puesto que se desconoce a ciencia cierta cuál hubiera sido el resultado de la acción si se hubiera llevado a cabo de otro modo.

En el mercado existen varias compañías que ofrecen SEGUROS DE RC PARA ABOGADOS, a modo de garantía por los reclamos que pudieran recibir en base a su accionar por las pérdidas sufridas por sus clientes. La mayoría de las coberturas que rigen el mercado abarcan:

  • La pérdida por actos, errores u omisiones relacionados con la prestación de servicios profesionales y cometidos por el asegurado
  • Gastos de defensa, indemnización o transacción
  • Pérdida de documentos
  • Compensación por comparecencia en juicio
  • Infidelidad de empleados
  • Propiedad intelectual
  • Difamación.

 Las coberturas ofrecidas son en base claims made, es decir, con período de retroactividad y período extendido de denuncia. Las principales Exclusiones, están relacionadas con:

  • Multas civiles o penales
  • Dolo del Asegurado
  • Basado en o que surja de Lesiones corporales y/o Daños a la propiedad
  • Basado en y/o directa o indirectamente relacionado con el incumplimiento contractual por extralimitación profesional y garantías puras
  • La actividad del Asegurado como director, consejero, ejecutivo
  • Reclamos motivados en la liquidación y cobro de honorarios profesionales. 

De allí la gran importancia de contar con un seguro que respalde el  accionar del profesional, no sólo a los efectos de cubrirse ante cualquier reclamo, sino también como una garantía para con el cliente de que ante cualquier inconveniente que surja contará con una garantía a su favor.

Dra. Gabriela Melina Alvarez
Gabriela.alvarez@segurosaldia.com
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