Por el Esc. Lisandro Barga
Este año también como todos los años cuando llega el mes de octubre, el día 2 celebramos el »Día del Notariado Latino»’, fecha que recuerda la fundación de la Unión Internacional de Notariado Latino en 1948 en la ciudad de Buenos Aires.
En nuestro país, tenemos el sistema latino de notariado muy diferente al anglosajón, que rige la prestación de servicios notariales en más de 70 países del mundo, entre ellos el nuestro, Alemania, Italia, Uruguay, Francia, España, Canadá, algunos estados de EEUU, Rusia, Japón y últimamente, China.
Esta Unión tiene como objetivo la promoción, coordinación y el desarrollo de la actividad del notariado en el ámbito internacional, con el fin de mantener la integridad e independencia de los notarios como profesionales del Derecho
La función del Notario, en el sistema latino, es delegada por el Estado, quien les da potestad para ser depositarios de la fe pública. El Notario es un profesional del derecho, en ejercicio de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para encaminar y guiar, asesorando al requirente que necesita de sus servicios. La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado y se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos.
El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente a quienes solicitan sus servicios, frente el Estado y frente a sus colegas.
Conforme al carácter público de su función, está obligado a guardar secreto profesional, está obligado a ser imparcial, si bien tal imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.
Pero a lo largo de la historia la función notarial ha sufrido transformaciones, y ha sido cuestionada últimamente la permanencia social de su función, sin advertir los que la cuestionan que jamás se puede pensar en sustituir al notario por un programa de inteligencia artificial de informática jurídica. La computadora no puede suplir al notario, ya que su actividad personal es fundamental para verificar la capacidad de los otorgantes, interpretar su voluntad libre de vicios y de que la identificación de los mismos es auténtica. La función no está en desuso, las nuevas tecnologías, constituyen una gran herramienta para el notariado, quien a través de ellas se moderniza, brindando un servicio a la comunidad sin dejar de lado su función fedataria. No podemos olvidar que lo realmente importante no es el soporte donde se encuentra el documento, sino que el notario es el profesional altamente calificado que garantiza la seguridad jurídica y es constructor de la paz social. El notario debe llevar a cabo una labor conjunta como profesional y como institución destacando la importancia del notariado en la sociedad del siglo XXI, donde las nuevas tecnologías constituyen solo una pieza, por cierto de gran ayuda para el Notario, pero es este último quien deberá hacer valer y preservar el pilar más preciado de su función: LA SEGURIDAD JURIDICA. El notario siempre fue y será un sinónimo de seguridad, imparcialidad y confianza, por lo que su intervención tanto en el comercio electrónico y en la actividad del Estado con el ciudadano es fundamental, es por ello que debemos aunar esfuerzos en la consolidación de profesionales del derecho, priorizando la capacitación permanente para poder enfrentar estos tiempos de cambio sin dificultades. El desafío es grande y es ahora, estamos ante la oportunidad de asumir un rol protagónico y activo en este escenario de cambios.
Por el Esc. Lisandro Barga