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Accidentes del Teletrabajo en la pandemia. Riesgos y prevención

Por el Dr. Hernan Ekmekdjian

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El teletrabajo en la Argentina se multiplicó cientos de veces durante la pandemia de COVID 19. Cientos de miles de empleadores debieron enviar a sus empleados a sus casas por la cuarentena. Aquellos empleados que podían continuar trabajando desde su domicilio con una computadora y una conexión de internet, fueron convertidos a teletrabajadores de un día para el otro. El cambio, en la mayoría de los casos, se hizo sin ninguna experiencia en teletrabajo de su parte, ni por parte de sus empleadores o jefes. 

Ello hizo que muchas preguntas sobre cómo debe trabajarse en dichas circunstancias no se hicieran sino cuando los empleados ya estaban en sus casas trabajando. 

Los riesgos de accidentes de “teletrabajo” no estaban entre las prioridades de los empleadores forzados a cerrar sus establecimientos. 

Aquí daremos una básica respuesta a dos preguntas que deben hacerse estos empleadores de teletrabajo “forzado”: ¿Cuáles son los riesgos de accidentes en el teletrabajo? y ¿Qué debe (o puede) hacerse para prevenirlos? 

Básicamente debemos analizar los riesgos de un dependiente, de cualquier jerarquía, sentado en su casa realizando trabajo con una computadora. 

¿Cuáles son los riesgos?

Casi todos los riesgos son los mismos que tenía el mismo dependiente en la oficina realizando el mismo trabajo, pero estos riesgos están alterados y potenciados por las circunstancias y riesgos de su propio domicilio (en general falta de infraestructura adecuada) y por las circunstancias de la pandemia (presencia de los hijos, constante encierro, etc.). 

A modo ejemplificativo y no taxativo estos riesgos son:

a) las posturas sedentarias y movimientos repetitivos que provocan trastornos musculares y esqueléticos (síndrome de túnel carpiano, cervicalgias, tendinitis, etc.). Estos riesgos se incrementarán en el domicilio por la ausencia de equipamiento ergonómico. 

b)  la exposición constante a las pantallas que provoca fatiga visual. Este riesgo se incrementas en domicilio por circunstancias de iluminación poco favorables. 

d)  las fallas o ausencia de diseño adecuado del lugar de trabajo y la defectuosa disposición de los materiales (por ejemplo, por irregularidades en el piso, cables, escaleras desprovistas de medidas de seguridad, poca iluminación, inestabilidad de los muebles) que provocan tropiezos, caídas de propia altura o de altura. Estos riesgos se amplifican por el hecho que el domicilio no está diseñado como un lugar de trabajo y por la distracción que puede generar la presencia de hijos menores en cuarentena, entre otros factores. 

e) la ausencia de infraestructura y medidas de seguridad adecuadas para los recursos eléctricos necesarios para las tareas (sobrecargas de enchufes, el uso de alargues, falta de disyuntores, etc.) que provocan incendios o incidentes eléctricos. El domicilio puede no estar diseñado para dichas instalaciones o tener instalaciones eléctricas deficientes o defectuosas lo que incrementa los riesgos.

f)  el aislamiento social sumado a la intensa exposición a la comunicación e información que pueden incrementar el riesgo de estrés. 

¿Qué debemos hacer para prevenir estos riesgos?

Primero debemos denunciar a la ART (Res. SRT 21/2020): a) la nómina de trabajadores afectados al teletrabajo (Apellido, Nombre y C.U.I.L.); b) el domicilio donde se desempeñará cada uno y c) el horario de trabajo. 

Luego, en tiempos normales, debemos proveer a los dependientes de los elementos de trabajo y de seguridad que ordena la Resolución SRT 1552/2012. Esta norma no es aplicable (art. 2 Res. SRT 21/20) a los trabajadores que han debido continuar su prestación laboral en su domicilio, en razón de las normas de emergencia DNU 297/2020 y Resolución MT 207/2020. Los elementos que deben proveerse, conforme esta normativa, son: 1) una silla ergonómica; 2) un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); 3) un botiquín de primeros auxilios; 4) una almohadilla para ratón (“pad mouse”) y 5) una copia del “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.

Finalmente, dado que conforme la normativa, el domicilio es el “ámbito laboral”, debemos, en tiempos normales, analizar y proveer los medios para adecuar el mismo. A tal fin debemos verificar, previo consentimiento del trabajador, “las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial. (art. 4 Res. SRT 1552/12)”.Recomiendo la lectura del “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo” http://publicaciones.srt.gob.ar/Publicaciones/2010/Teletrabajo.pdf que rápidamente los orientará respecto de las posibles acciones para disminuir los riesgos indicados.

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