Por el Lic. Anibal Cejas
El abogado Fabián Ramos Irazoqui dialogó con El Seguro en Acción acerca de los
conceptos jurídicos que se relacionan con la figura del Productor Asesor de Seguros,
y las obligaciones que dicho quehacer reviste.
En un breve recorrido histórico, Ramos Irazoqui se refirió a la ley 17.418, aprobada en 1967,
y al capítulo titulado “Información de auxiliares en la celebración del contrato de seguro”. En
él se encuentra el artículo 53, que refiere al productor o agente, e indica sus facultades.
“El concepto de Productor o Agente estaba lejos del concepto de Productor Asesor de
Seguros que se daría más adelante, con la 22.400”, ley que jerarquiza el trabajo del PAS al
reconocerlo como profesional”,narró el especialista.
Y es en dicha ley donde aparece la figura del agente institorio, como mandatario
representante. De esta forma, se amplía el panorama de los roles y diferentes figuras al
momento de la celebración de un contrato de seguro.
Rol del PAS
Ramos Irazoqui aclaró que el PAS no forma parte de ninguna de las dos partes de un
contrato de seguros, llámese asegurador y asegurado. En su lugar, se erige como un
intermediario, un agente que vincula ambas partes.
Un PAS representa a una aseguradora sólo en el grado en que va a acercar al asegurado a
dicha compañía.
Así, esta figura se diferencia del concepto de agente institorio, el cual establece una
vinculación más fuerte con la aseguradora, siendo incluso una figura de mandato en
representación de la aseguradora. Es entendida casi como una parte de la compañía.
Tipos de PAS
Existe una diferenciación entre el PAS Directo y el PAS Organizador. Según nos contó
Ramos Irazoqui, esto habría surgido con la 22.400, primera ley en diferenciar estas figuras
dentro de una Organización de Seguros, una agrupación de productores donde uno de los
cuales es organizador.
El PAS Organizador es quien presenta al PAS Directo en la compañía, lo respalda y percibe
parte de su comisión. Sin embargo, no tiene responsabilidades asociadas a las operaciones
del PAS Directo. Son profesionales independientes entre sí.
De esa forma, las únicas responsabilidades del PAS Organizador respecto al Directo se
vinculan al manejo de información, particularmente en cuanto a anomalías. Debe informar
de todo aquello que constituya una irregularidad del PAS Directo en su actividad
profesional.
Obligaciones del PAS
Posteriormente, Ramos Irazoqui expuso las obligaciones que reviste la profesión del PAS
como mediador entre asegurado y aseguradora.
A partir de lo que establece la norma, se podría determinar que la principal obligación del
PAS con respecto al asegurado es ilustrar al asegurado detalladamente y con exactitud las
condiciones de la póliza. Esto significa leer y verificar la póliza con atención, principalmente
las cláusulas fundamentales, y verificar que cumple las condiciones que el asegurado
quería.
Con respecto a las responsabilidades con la aseguradora, el letrado compartió que el
artículo 10 de la Ley 22.400 determina que: “El PAS debe informar, respecto del asegurado,
cuestiones como identidad, antecedentes, solvencia moral, entre otras, a requerimiento de
las aseguradoras.
Además, tiene obligación de informar cualquier cambio de riesgo o situación de
agravamiento de la cual el productor tuviera conocimiento”, comentó.
Representante, mandatario e intermediario
Por último, el profesional distinguió las diferencias fundamentales entre tres figuras
jurídicas: representante, mandatario e intermediario.
Ramos Irazoqui determinó que, jurídicamente, el representante es aquel con facultades
para actuar en nombre de una sociedad, en actos jurídicos.
En su lugar ,mandatario es aquel que actúa por encargo o indicación del mandante en la
celebración de algún acto jurídico. Tiene poder de decisión absoluto al momento del
contrato, y luego rendirá cuentas con el mandante.
Finalmente, encontramos la figura de intermediación, que es más independiente. Un
intermediario es un profesional independiente que vincula a partes del contrato. En su
momento, se asociaba al viajante de comercio, que acercaba la oferta a la demanda.
Por el Lic. Anibal Cejas