Por Juan Bautista González Saborido
1.- PLANTEO
Es el objeto de estas líneas, en primer lugar, reseñar las vehementes objeciones constitucionales que observamos en el extinto PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS (SEGURO VERDE). En segundo lugar, exigir la imprescindible rendición de cuentas de todos los fondos ingresados al mismo.
2.- EL PROGRAMA
El 12 de junio de 2018, el entonces Superintendente de Seguros de la Nación, Juan Alberto Pazo, y el Ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, dictaron la Resolución Conjunta 1/18, por la cual crearon el “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS (“PROSAS”), con el objeto de promover las inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes que se efectúen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. .
El programa se financiaría con “los aportes voluntarios de las aseguradoras que emitan pólizas de seguro automotor”, siendo la Superintendencia de Seguros de la Nación la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a la administración y transferencia de los recursos y el Ministerio de Agroindustria respecto a la aplicación y utilización de dichos fondos conforme los mecanismos dispuestos por la mencionada Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques.
3.- INCONSTITUCIONALIDAD
Sin embargo, la Superintendencia de Seguros carece de competencia legal para celebrar tales actos administrativos.
En efecto, la Ley N° 20.091 únicamente le atribuye competencia para llevar adelante el ejercicio del control de las entidades aseguradoras (art. 64). Y para el financiamiento de los gastos de la Superintendencia, el artículo 81º de la Ley 20.091, impone a los aseguradores una contribución anual y una tasa uniforme.
Consecuentemente, la resolución cuestionada no sólo es abiertamente violatoria de principios básicos del derecho administrativo y constitucional, sino también de la propia Ley 20.091.
En primer lugar, transgrede principios básicos del derecho administrativo que el sistema policial de una actividad recaude contribuciones “voluntarias” de los sujetos controlados, generando una evidente discriminación entre los sujetos regulados “contribuyentes” y aquellos “no contribuyentes”. Claramente, afecta la objetividad y ecuanimidad del regulador recibir sumas de dinero “voluntarias” de parte de algunos de los sujetos sometidos a su fiscalización. Parece tan obvio que resulta casi ridículo expresarlo.
Esta irregularidad notoria no solo afecta a los aseguradores sometidos a una “contribución voluntaria”, sino a los consumidores de seguros (asegurados y terceros) que verán resquebrajarse el régimen policial que los protege en virtud de una discriminación absurda entre compañías “contribuyentes voluntariamente” y “no contribuyentes”, con el agravante de que no tuvieron ningún tipo de participación en este programa.
La Ley 20.091 ha establecido taxativamente los mecanismos de financiación de la Superintendencia de Seguros, y el organismo de control no puede por sí ampliar estas fuentes de dinero.
Nótese la grotesca similitud formal que le ha dado la reglamentación atacada a la ilegal tasa creada para “forestar” con aquella tasa uniforme que la Ley 20.091 estableció para financiar la actividad de control de la actividad aseguradora.
Pero, si la Superintendencia no puede aumentar sus propios recursos para cumplir con sus propias funciones, mucho menos puede hacerlo para financiar actividades completamente ajenas a sus competencias legales que serán ejecutadas por una repartición completamente extraña a su órbita, como es el caso de la resolución que cuestionamos.
En estricto sentido, ni siquiera puede ocuparse de temas ajenos a su función, como lo es evidentemente la forestación.
Nótese que la Ley 20.091 ha tenido el cuidado de llamar “Tasa Uniforme” a la contribución que los aseguradores deben realizar para el sostenimiento de la Superintendencia, destacando con la denominación “Uniforme” su preocupación por evitar cualquier criterio discrecional que pudiera enturbiar la ecuanimidad e imparcialidad frente a sus regulados.
Con el PROSAS la Superintendencia de Seguros recaudó sumas inmensas de dinero que ni siquiera administró, ya que el 90% de ellas serán transferidas sin más a otro ministerio para que disponga a su arbitrio.
El absurdo es desbordante cuando observamos que, al mismo tiempo que decidió ocuparse de la forestación, la Superintendencia abandonó sus actividades de control del mercado asegurador establecidas como su exclusiva competencia.
En efecto, por Resolución 989/2018 del 28/09/2018 (publicada B.O. 02/10/2018) eliminó importantes controles establecidos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res SSN N° 38.708 y modificatorias).
Ocupada aquella gestión del organismo de control de la actividad aseguradora en los árboles, consideró irrelevante controlar las transferencias de acciones y aportes de capital de las compañías de seguros. Fiscalización llevada adelante por el Organismo de Control históricamente.
Semejante intervención en el mundo vegetal le impidió a la Superintendencia interesarse por los contratos de locación o compraventa de bienes inmuebles que los accionistas, miembros de los órganos de administración y fiscalización de las aseguradoras, realizan con las entidades a las que pertenecen.
Al eliminar la Resolución 989/2018 los controles previos contemplados en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), dejó sin efecto un régimen que fue evolucionando e incrementándose con posterioridad a la Resolución 25804, de acuerdo a requerimientos de normas locales e internacionales.
Al admitir la transferencia de acciones y de aportes de capital sin una mínima intervención estatal, se facilitó el ocultamiento de movimientos patrimoniales que podrían estar comprendidos en las normas penales y administrativas sobre Lavado de Activos.
Ello, en definitiva, produjo un inaceptable debilitamiento de las tareas de control para las que fue creada la Superintendencia de Seguros, al mismo tiempo que se destinaban esfuerzos del organismo en el desarrollo de actividades extrañas por completo a su competencia legal, como lo es la forestación.
4.- RENDICION DE CUENTAS
Afortunadamente, el SEGURO VERDE murió con la misma gestión de la Superintendencia que lo creó. Sin embargo, hasta la fecha no se ha producido la necesaria rendición de cuentas respecto al destino de los millones desembolsados por algunas compañías de seguros para financiar a desconocidas empresas forestales beneficiadas con aportes no reintegrables del Ministerio de Agricultura. Esta opacidad y falta de transparencia, es violatoria del derecho a la información de usuarios y consumidores de seguros, establecido por el art. 42 de la Constitución Nacional. Queda a esta gestión de la Superintendencia la ineludible e indispensable tarea, de transparentar el manejo de dichos fondos públicos.
Juan Bautista González Saborido. Profesor de la Universidad del Salvador. Presidente de la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS –ADDeCoS- (Av. Roque Saenz Peña 628, piso 7°, oficina “R”, CABA – Tel.: 4342-3118/2879)