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La saga del Arroyo El Claro

Capítulo 1

Por el Dr. Eduardo Mur

Hace mucho, en la ciudad de Benavidez del Partido de Tigre, había un arroyo sano que se llamaba, arroyo El Claro. Los jóvenes iban a bañarse, la gente tomaba su agua y la vida florecía. Era común escuchar: “nos vemos en el arroyo” ya que era el centro de reunión del pueblo.

En los años 80 comenzaron a erigirse los parques industriales y el arroyo pasó a ser el lugar donde algunas fábricas volcaban sus desechos. La zona se pobló y los vecinos -inspirados por esas industrias que contaminaban- comenzaron a usar el curso de agua como cloaca y basurero. La cosa fue cada vez peor ya que después aparecieron los barrios cerrados e hicieron lo mismo. 

A finales de 2018 con los colegas Dres. Asensio y Stanislavsky denunciamos que en la ruta panamericana, frente a la Ford, se volcaba desde un pluvial,  un líquido blanquecino al arroyo El Claro. Esto generaba un ostensible globo blanco de burbujas y olor repugnante. La denuncia –luego de pasear por la justicia provincial- terminó en el Juzgado Federal de San Isidro Nº1 Secretaría Nº 2 con el número 110.523/2019. 

A finales de 2019 -pandemia de por medio- la Jueza Dra. Arroyo Salgado emitió un meritorio fallo  cuyo estudio recomiendo. Si se cumpliera con este fallo -que atañe a los 3 estamentos de la República: Nación, Provincia y municipios- estoy seguro que podríamos curar al arroyo El Claro

Me permito esa afirmación ya que durante la pandemia el arroyo revivió y fue nuevamente una fiesta de vida… hasta que volvió la actividad industrial y se convirtió de nuevo en un albañal, con aguas envenenadas y olor nauseabundo.

Haré una muy breve reseña de lo ordenado por la Jueza poniendo por separado lo que atañe a cada organismo:

  • Lo que ordena hacer a la Policía Federal Argentina1:

    1.- Que recorra el camino de la sirga2 del arroyo El Claro y sus adyacencias e investigue la existencia de bocas de vuelco. Las adyacencias son muy importantes porque la contaminación es volcada también desde los pluviales. Por ejemplo en el pluvial de la Av. Constituyentes (Garin) vuelcan varias industrias del parque industrial Cipco.

    2.- Que identifique estos conductos y  establezca su lugar de nacimiento, traza desembocadura y demás elementos. Compruebe si en sus inmediaciones se verifica la existencia de establecimientos productivos y/o industrias y, en su caso, si se percibe que vuelquen sus efluentes en el Arroyo El Claro.
  • Le ordena a los MUNICIPIOS y al ADA

El arroyo transcurre  por los Municipios de José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tigre. Desde el Partido de  Escobar se vuelca a través de los pluviales. 

El fallo le ordena a estos municipios y a la Autoridad de Agua (ADA), determinar si estas bocas de vuelco están registradas. En caso de estarlo, aporten los planos. En caso de no existir estos planos o no constar estos conductos en los planos municipales, deberán los municipios establecer su recorrido y funcionalidad y determinar si corresponde su erradicación.
También municipios y ADA, “… deben establecer todas aquellas industrias que se asienten sobre la margen del arroyo o bien en sus inmediaciones, especificando el nombre, domicilio y actividad que desarrollan, como así también si se observa el vuelco de sus efluentes industriales en el Arroyo el Claro o bien en zanjas, conductos o cualquier otro medio que finalmente desemboque sobre ese cuerpo de agua”.3

  • Órdenes a los MUNICIPIOS:

Voy a transcribir los claros términos de la orden de la Jueza, para evitar interpretaciones: Dice el fallo: “Por otra parte, no escapa al Tribunal que no solo existen vuelcos de efluentes industriales al Arroyo El Claro, sino también vuelcos clandestinos de residuos sólidos, semisólidos y líquidos, respecto de lo cual, de momento se desconoce si se realizan en connivencia o no con autoridades municipales o provinciales. Por tal motivo deviene imperioso requerir a los Intendentes de los Municipios de José C. Paz, Malvinas Argentinas, Escobar y Tigre (sobre los cuales transita el arroyo en cuestión), que:

1) Remitan un plano concreto y específico de los lugares por los que escurre, con la aclaración de los sectores en que lo pueda hacer entubado o a cielo abierto; 

2) Indiquen si en su recorrida existen cámaras de seguridad municipales, debiendo individualizar cada una de ellas; 

3) A su vez, deberán especificar todos aquellos sectores en los que el camino de sirga se encuentre parquizado y resguardado y todos aquéllos que no lo están, debiendo informar en este último caso si se encuentra previsto su parquización; 

4) También deberán hacer saber si existen medidas en curso o proyectadas para el saneamiento del camino de sirga y/o del cuerpo de agua, como asimismo, todas aquéllas medidas adoptadas para la preservación de la calidad del arroyo;

 

6) Finalmente se los intimará a extremar los esfuerzos para prevenir la contaminación por cualquier medio del arroyo, informando a este Tribunal todo suceso de relevancia que pueda suscitarse sobre dicho cuerpo de agua. ….(SIC el resaltado y subrayado nos pertenece.)4

  • Órdenes a los organismos provinciales ADA y al OPDS (Organismo para el Desarrollo Sostenible):

El fallo mediante el punto e)  le ordena al ADA y al OPDS  ”… que remitan a esta sede las actas de inspección, informes técnicos y protocolos de análisis de las empresas que fueron anteriormente circunscritas en el presente resolutorio. Ello, a los únicos fines de poder evaluar el posible impacto ambiental de las empresas en cuestión, corroborar el estado en el que actualmente se encuentra funcionando, certificar que cuenten con los permisos y habilitaciones correspondientes para operar, examinar la información sobre los desechos y residuos de toda naturaleza que generen, cuyo destino final pudiera ser el Arroyo El Claro, como así también si cuentan con sistemas de tratamiento de dichos residuos”

Este requerimiento que hace a los organismos provinciales, para que cumplan con su tarea específica de control, no debe llamarnos la atención ya que los controles de los cuerpos de agua en la Provincia de Buenos Aires son peregrinos. Veamos dos ejemplos:

  1. Ante el pedido del director del Instituto de Ambiente y Sustentabilidad del Colegio de Abogados de San isidro Dr. Hernán Asensio,  para que el ADA respondiera, respecto a cuántas empresas tramitaron el derecho de vuelco en el arroyo El Claro, la respuesta fue sorprendente: 

En primer término contestaron que debíamos recabar esa información  en AySA5  y después nos trasladaron una lista de 14 empresas  que -según sus registros- habían tramitado permiso de vuelco.6  Nosotros hemos constatado  muchísimas más que -a simple vista- vuelcan sus desechos en el cauce del arroyo y sus adyacencias.

2. Por otra parte el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Provincia de Bs As admitió que había sólo 30 personas para tareas de fiscalización de toda la Provincia de Buenos Aires: Contamos con 30 inspectores y no podemos controlar a más de 60 mil usuarios y miles de industrias.

Recordemos que el ADA cuenta con 1.443 personas según el presupuesto 2.018.-7

El fallo Insta al OPDS y al ADA que cumplan con las tareas de control para las que han sido creadas. Lo hace en los siguientes términos:

“En resumidas cuentas, garantizar el cumplimiento efectivo de las tareas de supervisión e inspección por parte de los órganos de control.”8

Todo lo que se pretende es que estos importantes organismos cumplan con sus funciones de supervisión y fiscalización. 

También ordena medidas respecto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y al Comilú.

  • El camino correcto

El municipio de Tigre está demostrando vocación de comenzar a controlar las infracciones cometidas en los cuerpos de agua, tal como es su obligación.9
Denunció a los siguientes barrios cerrados: Barrio Privado San Andrés, Club San Andrés, Barrio Privado San Francisco por haber volcado aguas cloacales sin tratamiento y al Barrio Altos de Pacheco por no poder justificar donde vuelcan sus cloacas. El Fiscal Federal impulsó la acción penal contra los responsables.10

Como vemos este fallo puede ser el puntapié inicial, la piedra fundamental sobre la cual se recuperarán las aguas. 

Los invito a todos a convertirnos en “guardianes” de nuestros arroyos. Cada vez que alguno de los lectores advierta algún volcado en el arroyo El Claro -como cuando los camiones atmosféricos vuelcan su contenido en el curso de agua- lo filme y nos lo envíe a: eduardoemur@hotmail.com o por WhatsApp al +5491160957693.

Unámonos o seguiremos sufriendo el abuso de los miopes que envenenan las aguas y hacen que muchos vecinos y sus familias tomen aguas contaminadas.

En próximas entregas daré cuenta si los Municipios de José  C. Paz, Malvinas Argentinas, Escobar y Tigre, el ADA, el OPDS, el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Comilú cumplen con las órdenes, de la Dra. Arroyo Salgado y su equipo, plasmadas de este maravilloso fallo.

Dr. Eduardo Mur

1Ver del fallo 110.523/2019 mencionado en 1) “III. Temperamento a adoptar”
2Históricamente se llamó “Camino de Sirga” al camino o calle que debían dejar los propietarios ribereños para uso público.
3Del Fallo 11.523/2019.-
4Del Fallo 11.523/2019 III. Temperamento a adoptar… punto d).
5Exte. Del ADA 0014 – PV-2020-09098464-GDEBA-DMYAADA
6Expte del ADA 2020-10280516-GDEBADTPCRYEBADA
7http://www.ec.gba.gov.ar/areas/hacienda/Presupuesto/Presupuestos/2019/planillas/anexas/Planilla%2026.pdf
8Del Fallo 11.523/2019.- III. Temperamento a adoptar… punto e).
9Art. 166 Ter ley 12.257
10http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=45sNZjn7dsYa4t5bh%2Fy2FhY4ZoLlphgIuhC4Ka3eJWQ%3D&tipoDoc=despacho&cid=987669