Por la Dra. Sandra Gallasso
El pasado 29, 30 y 31 de mayo de 2026, el Hotel Novotel de Buenos Aires fue sede del II Seminario Internacional de Derecho Sistémico, «La Función Pacificadora de la Justicia: Nuevos paradigmas para la resolución de conflictos». El evento, organizado por la Dra. Sandra Gallasso y Red Sistémica MDQ, reunió al Dr. Miguel Ángel Schiavo y al Juez Sami Storch (Brasil), creador del término «Derecho Sistémico», para consolidar en Argentina una mirada humanista del derecho basada en los Órdenes del Amor de Bert Hellinger y las Constelaciones Familiares.
Conversamos con Sandra Gallasso, abogada especialista en Derecho Tributario con más de 30 años de trayectoria y hoy una de las principales impulsoras de este movimiento en el país, para entender de qué se trata este cambio de paradigma.
Se dice que el Derecho Sistémico no es solo una técnica, sino un cambio de paradigma. ¿Cómo lo definiría para alguien que nunca ha escuchado el término, y cuál fue el rol del Juez Sami Storch en su creación hace casi 20
años?
El Derecho Sistémico es, antes que nada, una forma de mirar el conflicto. No se queda en el «qué pasó»
—que es donde se detiene el derecho tradicional— sino que busca entender el por qué y el para qué de ese conflicto. Parte de una premisa muy simple pero profundamente reveladora: detrás de cada expediente hay personas, historias, lealtades y vínculos que están pidiendo ser vistos. Como me gusta
decir, lo esencial es invisible a los autos.
El Juez Sami Storch fue quien le dio nombre y estructura a todo esto. Hace casi veinte años, siendo juez en Bahía, Brasil, empezó a notar algo que a cualquier operador judicial con años de trayectoria le resulta familiar: las sentencias, por más impecables que fueran jurídicamente, muchas veces no traían paz. Había apelaciones, incumplimientos, señales de que algo no había cerrado. Cuando empezó a introducir en sus audiencias los principios de las Constelaciones Familiares de Bert Hellinger, algo cambió radicalmente: los índices de conciliación en su juzgado superaron el 90%. Ahí nació el Derecho Sistémico, no como una teoría de escritorio, sino como una práctica judicial con resultados concretos.
¿En qué se diferencia el abordaje de un conflicto desde el Derecho Sistémico frente a la justicia tradicional adversarial que conocemos comúnmente?
La justicia tradicional necesita un ganador y un perdedor. Alguien tiene la razón, alguien no la tiene, y el sistema dicta una solución que ordena, pero no necesariamente pacifica. El Derecho Sistémico no busca «ganadores» ni «perdedores»: busca entendimiento, transformación y equilibrio.
En la práctica, esto significa que el juez, el abogado o el mediador dejan de pararse únicamente sobre la norma y los procedimientos, y empiezan a mirar el contexto relacional en el que ese conflicto nació: la familia, la empresa, la comunidad. Muchas veces lo que se disputa en un tribunal —una herencia, una tenencia, una deuda— es apenas la punta visible de una dinámica que viene de mucho antes, y que si no se atiende, se repite.
«Quien no mira el origen de su conflicto está condenado a perpetuarlo.»
El Derecho Sistémico integra las leyes de los «Órdenes del Amor» de Bert Hellinger. ¿Cómo se aplican estos conceptos —pertenencia, jerarquía y equilibrio— dentro de un expediente judicial o una audiencia de mediación?
Hellinger identificó que en todo sistema humano —una familia, una organización, y por qué no, también el sistema judicial— operan leyes invisibles pero muy precisas. La pertenencia dice que todos los que forman parte de un sistema tienen derecho a un lugar en él, y que excluir a alguien —un hijo no reconocido, un socio desplazado, una expareja borrada de la historia familiar— genera consecuencias que tarde o temprano el sistema busca reparar, muchas veces a través de un conflicto legal. La jerarquía respeta el orden de llegada y de función: quien llegó antes tiene un lugar que no se le puede quitar a quien llegó después. Y el equilibrio entre dar y recibir es, quizás, el más determinante en materia legal: toda deuda, económica o emocional, busca compensarse, y muchas disputas patrimoniales son, en el fondo, intentos fallidos de restaurar ese equilibrio.
Cuando en una audiencia se puede nombrar aquello que estaba excluido, o reconocer un orden que se había invertido, algo se afloja. Deja de ser necesario seguir litigando para demostrar algo que, en el fondo, ya fue reconocido en un plano más profundo.
El lema del seminario habla de la «Función Pacificadora de la Justicia».
¿Por qué sostienen que una sentencia o un acta a veces «ordenan» pero no logran «pacificar» realmente el conflicto de fondo?
Porque ordenar y pacificar no son lo mismo. Una sentencia puede resolver perfectamente la cuestión jurídica, definir a quién le corresponde qué, y aun así dejar intacto —o incluso agravado— el conflicto humano que la originó. Lo vemos todo el tiempo: personas que «ganan» un juicio y sin embargo siguen atrapadas en el mismo resentimiento, la misma familia rota, el mismo patrón que las llevó a litigar.
La verdadera reparación no siempre está en la sentencia, sino en la sanación del sistema del que esa persona forma parte. Pacificar es distinto: es cuando las partes, más allá del resultado formal, pueden mirarse de otra manera, soltar lo que venían arrastrando y seguir adelante sin necesidad de repetir el conflicto en otra relación, en otro juicio, en otro vínculo.
«El equilibrio legal empieza con el equilibrio emocional y familiar.»
Este es el segundo seminario que organizan en el país. ¿Cuál es el objetivo principal de reunir a profesionales de la ley, la salud y la educación en este espacio?
El objetivo es tejer una red real e interdisciplinaria. El derecho no puede seguir trabajando en soledad, de espaldas a lo que la psicología, la terapia sistémica y las ciencias de la salud ya saben hace décadas sobre los vínculos humanos. Cuando sumamos en un mismo espacio a jueces, abogados, mediadores, psicólogos y educadores, lo que logramos es un lenguaje común para abordar el conflicto desde múltiples ángulos, no solo el normativo.
Este segundo seminario, además, nos permitió consolidar lo que empezamos con el primero: ya no se trata de una idea aislada, sino de un movimiento con continuidad, con profesionales formándose en serio y con casos reales que lo respaldan.
El seminario parece atraer no solo a abogados y jueces, sino también a psicólogos, facilitadores y personas con conflictos personales. ¿Cómo se benefician estos distintos perfiles de un entrenamiento que parece ser
tanto profesional como vivencial?
Es exactamente así: es profesional y es vivencial, y ahí está su fuerza. Un abogado o un juez se lleva herramientas concretas para transformar su forma de resolver casos, para escuchar lo que hay detrás de un expediente y facilitar acuerdos más duraderos. Un psicólogo o un facilitador encuentra un marco que le permite trabajar los vínculos familiares con una mirada sistémica más amplia, que incluye también la dimensión legal de los conflictos que atiende.
Pero además, quien participa como persona, sin ser profesional del área, generalmente atraviesa algo propio: reconoce en su historia personal un patrón que se repite, una relación difícil que se parece a la anterior, un conflicto familiar que nunca terminó de resolverse. Sanar no es olvidar el pasado, es darle un lugar para vivir en paz. Por eso el seminario nunca es solo una capacitación técnica: siempre termina siendo, también, un proceso de transformación personal.
Ustedes mencionan que este movimiento se inició como un «semillero» y hoy ya tiene «raíces» en Argentina. ¿Existe algún proyecto a futuro para que estas herramientas se habiliten formalmente en la Justicia como auxiliares, por ejemplo, a través de un proyecto de ley?
Ese es, sin dudas, el horizonte hacia el que caminamos. Lo que empezó como una inquietud personal y un puñado de encuentros hoy ya es una red —Red Sistémica MDQ— con profesionales formados en distintos puntos del país y de habla hispana. La experiencia de Brasil, donde el Derecho Sistémico ya está incorporado en la práctica judicial con resultados medibles, nos muestra que el camino hacia un reconocimiento institucional es posible.
Nuestro trabajo hoy está puesto en seguir formando a la mayor cantidad de operadores jurídicos posible, en sistematizar los resultados que ya estamos viendo en mediaciones y en generar los consensos necesarios para que, más adelante, estas herramientas puedan proponerse formalmente como recurso auxiliar dentro del sistema de justicia. No es un camino de un día para el otro, pero cada seminario, cada caso resuelto, cada profesional que se suma, es un paso concreto en esa dirección.
Sandra, como abogada especialista en Derecho Tributario con más de 30 años de carrera, ¿qué la llevó personalmente a «tejer esta red» y dedicar su labor a difundir el Derecho Sistémico en Argentina?
Después de más de tres décadas ejerciendo el derecho de manera tradicional, tuve contacto con las
Constelaciones Familiares y con la obra de Bert Hellinger, y fue un quiebre. Empecé a ver con claridad algo que había intuido durante años de profesión: muchas veces el Derecho, aplicado de espaldas a las leyes sistémicas, simplemente no funciona. Es la misma conclusión a la que llegó el propio Sami Storch en su juzgado.
Entendí que detrás de cada conflicto legal hay una historia para ser escuchada, y que mirar el origen del conflicto permite resolverlo y no perpetuarlo. Esa comprensión me transformó primero a mí, en lo personal, y no pude quedarme solo con eso: sentí la responsabilidad de compartirlo con mis colegas. Así nació la idea de «tejer una red»: convocar a otros profesionales de la ley, sumar a quienes ya venían trabajando desde la salud y la educación, y construir juntos un espacio donde esta mirada pudiera crecer con raíces firmes en Argentina.
¿Cuál es el mayor obstáculo que encuentran hoy para que esta mirada «que mira con el corazón» sea aceptada en los ámbitos académicos y judiciales más tradicionales?
El obstáculo más grande es el escepticismo inicial, que además entiendo perfectamente porque yo misma lo tuve. El ámbito jurídico y académico está construido sobre la lógica, la norma y la evidencia, y todo lo que suene a «emocional» suele generar resistencia, casi como si fuera incompatible con el rigor profesional.
Lo que estamos demostrando, con datos y con casos —el 90% de conciliación en las audiencias de Sami Storch es el ejemplo más contundente— es que esta mirada no reemplaza el rigor jurídico, lo completa.
No le pedimos al Derecho que deje de ser Derecho; le pedimos que se anime a mirar también aquello que no está escrito en el expediente, pero que sostiene, o destruye, cada vínculo humano involucrado en un conflicto. Ese es el mayor desafío hoy: que cada vez más colegas se animen a mirar con el corazón sin perder el rigor de la cabeza.
Por la Dra. Sandra Gallasso
