En este momento estás viendo FALLOS AMBIENTALES QUE AUTORIZAN AL HABITANTE INDIVIDUAL A PRESENTARSE “PER SE” Y ACCIONAR

FALLOS AMBIENTALES QUE AUTORIZAN AL HABITANTE INDIVIDUAL A PRESENTARSE “PER SE” Y ACCIONAR

Dr. Eduardo Mur

El primer fallo es de la Justicia Federal de la ciudad de San Rafael (MZA) por medio del expediente Nº 43364/2022 me concedió legitimación activa en un amparo por cese y recomposición de daño ambiental.

Se trata de recomponer unos frescos pintados hace 71 años que se encuentran en el hall central del correo de la ciudad de San Rafael (MZA). Se está produciendo un irreversible deterioro por ingreso de humedad y porque se habían picado las paredes y consecuentemente la pintura para colocar un reloj y empotrar una alarma. Sí, se había
picado el fresco para embutir un reloj, la cañería de la alarma y la alarma en sí…

El resultado de este fallo abre camino respecto a que los particulares estamos legitimados para iniciar acciones por cese y recomposición de los daños ambientales.Con este link se puede ver el fallo completo.

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=0sXguKMj45Wj3sDN%2BfXjM498UHBsIOA
kTJlqhVF7DF0%3D&tipoDoc=despacho&cid=271881

El segundo es un fallo del Juzgado Contencioso administrativo Nº 3 de La Plata que lleva el Nº 62711 que es un amparo también, pero esta vez se refiere a la negativa de la agencia del agua (ADA Ley 12.275) a brindar información pública ambiental de las labores realizadas en determinados cursos de agua y también sobre el monto de los ingresos recibidos por tasas retributivas de servicios. Debo destacar que los conceptos vertidos en el fallo de 2º instancia de este caso son relevantes y aseguran que por motivo ambientales- todos podemos accionar ante los tribunales.

Estos dos fallos de Pcia. de Bs As no tienen link y debe accederse por medio de SCBA Mev Juzgado Contencioso administrativo Nº 3 de La Plata que lleva el Nº 62711 la de 1º Instancia. El fallo de la 2º Cámara Contencioso Administrativa de La Plata lleva el Nº 36.772-E

JUSTICIA FEDERAL de SAN RAFAEL FALLO MURALES DEL CORREO

En la acción amparista por los frescos del hall central del edificio del correo argentino de la ciudad de San Rafael (Mza), mi argumento central se basó en el art. 43 CN que habilita a que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo” y en el art. 41 CN asegura que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano… sin comprometer las de las generaciones futuras…

Pero ¿Qué tienen que ver las pinturas con al ambiente? ¿Por qué el deterioro de los murales es un daño ambiental? Porque el daño ambiental es –entre otras acciones u omisiones- toda alteración relevante que modifique negativamente… los valores colectivos… conf. Ley General del Ambiente art. 27.

El Juzgado federal de San Rafael a cargo del Dr. Eduardo A. Puindengolas, Secretaría del Dr. Damián M. Bernales Roberts, se hizo lugar a mi legitimación activa y conscuentemente se me tuvo por parte. Se hizo basándose en el Artículo 30 de la Ley general del ambiente Nacional que dispone: “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental…”Cuando se mancilla un bien colectivo es toda la comunidad la que se perjudica y yo, como integrante de esa comunidad, tengo derecho a litigar en su provecho.

Con este aporte apoyamos la realidad que los habitantes puedan accionar ante el deterioro de un bien colectivo. Todo habitante puede hacerlo, ya que nuestra república reconoce la mayoría de los derechos a todos los hombres de bien que quieran habitar el suelo argentino, sean o no ciudadanos.

En forma individual, con los colegas Asencio Fernández y Sergio Stanislavksy iniciamos una causa penal en el fuero federal que lleva el Nº 110.523-2019 Juzgado de la Dra. Arroyo Salgado. En ella se recopilaron actas de la Municipalidad de Tigre y de organismos provinciales y federales (como la división de delitos ambientales de la Policía Federal) en la que se acreditaron actas comprobatorias que -entre otros- 5 barrios privados arrojaban las cloacas con tratamiento deficiente o nulo, o que una emblemática terminal automotriz arroje pintura al agua, o que productor del más famoso Fernet contamine, o los más conocidos rulemanes alemanes derramen grasas, y se comprobaron distintas infracciones en el volcado de sus aguas al arroyo El Claro.

La causa está en pleno trámite luego de varios intentos frustrados para que la justicia penal ordinaria de San Isidro se hiciera cargo de su prevención. A quien le interese se puede compulsar las actas de la referida causa en las que se acreditan los vuelcos fuera de los parámetros de la Res ADA 336/ 2003
https://normas.gba.gob.ar/documentos/0P3k4eSA.html o eventualmente enviarme whats app al 11-60957693.-

Si se generalizara la idea que todo habitante pude accionar en favor de los bienes colectivos que a todos pertenecen, otra sería la magnitud del ejército con que contaríamos para cuidar nuestro ese ambiente del que somos meros administradores y que debemos devolverlo a nuestros hijos y nietos lo más incólume posible y éstos a los hijos y nietos. Tenemos ese deber constitucional para con las generaciones futuras.

EL FALLO «MUR EDUARDO EUSEBIO C/ AUTORIDAD DEL AGUA (ADA) S/ MATERIA A CATEGORIZAR – OTROS JUICIOS-AMPARO AMBIENTAL»

Juzgado Contencioso administrativo Nº 3 de La Plata que lleva el Nº 62711 la de 1º Instancia y la de la 2º Cámara Contencioso Administrativa de La Plata lleva el Nº 36.772-E.

Con este fallo y el anterior se puede apreciar que la ley de información pública ambiental es de mucha importancia.

Dos leyes rigen la información pública ambiental en la Pcia. de Bs. As.: la emanada del Congreso Nacional Nº 27.275 (que no requiere interés legítimo para peticionar) y la de la Provincia de Buenos Aires que lleva el Nº 12.475 (que sí requiere la acreditación de ese interés legítimo para poder peticionar.) No así su decreto reglamentario Pcia. Bs As
Nº 2594/2004.

En el caso del fallo mencionado supra de los murales del Correo de San Rafael, que lleva el Nº FMZ 43364- 2022, la investigación principió con un pedido de información pública al Estado Nacional. Ese pedido fue contestado saldando el asunto previo: que no había en marcha restauración alguna en el edificio del correo, ni en sus pinturas.

Este segundo caso mencionado de pedido de información pública al ADA que analizaremos seguidamente, se plantea la misma cuestión que en el anterior. Si como simple habitante podía accionar y peticionar ante los tribunales (tener legitimación activa) para pedir informes a todo aquel que una u otra manera disfrute de fondos públicos.

Este pedido de informes fue realizado ex profeso como habitante, sin acreditar interés legítimo alguno.

El directorio del ADA resolvió de manera fundada con varios considerandos y en forma negativa. Es ilustrativo como se “borra con el codo” lo escrito con la mano sobre gobierno transparente y participativo. Lo digo sin diferenciación de colores partidarios.

A casi todos los gobernantes argentinos les molesta que se controle, que se pida información.

Como se me negó la información inicié acción judicial de amparo por denegación de información pública contra el ADA que es el organismo de control de las aguas de la Pcia. de Bs. As. para que me informe:

Presupuesto asignado en los años 2019, 2020, 2021,2022 y 2023 en el presupuesto provincial.

1) Ingresos cobrados por todo otro concepto en los años 2019, 2020, 2021,2022 y lo que va del año 2023, especialmente por tasas retributivas de servicios con asignación de tasa por actividad.
2) Personal total de la institución en los períodos los años 2019, 2020, 2021,2022 y 2023, discriminándose entre transitorios, contratados y permanentes.
3) Cantidad de personal y nombre de los inspectores que realizaron tareas de control en las aguas del arroyo el Claro en los años 2019, 2020, 2021,2022 y 2023.
4) Cantidad de personas que realizan tareas de inspección de volcados en los cursos de agua de la Pcia. de Bs. As. en los años 2019, 2020, 2021,2022 y 2023.

Salió sorteado el Juz. Cont. Adm. (JUCA) 3 de La Plata con el Nº Expte. 62711.

Todavía no me han contestado. No se ha revelado como es posible que los ríos y arroyos del AMBA estén como están cuando los organismos de control gozan de los siguientes recursos:

a) El Gobierno de la Pcia. de Bs. As.; dispuso presupuestariamente a valores del presupuesto 2023- la cantidad de $ 3.654.322.000 anuales para el ADA, para el COMITE DE CUENCA DEL RIO RECONQUISTA (COMIREC) $ 5.612.721.000, para el COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO LUJÁN (COMILU) $6.206.503.000.

Capítulo aparte están los ingresos extra presupuestarios:

b) tasas retributivas de servicios (que se le paga al ADA por todas las actividades que tienen que ver con el agua: como permisos de captación, permisos de vuelco, multas etc etc), que son de una magnitud que desconocemos y por ello solicitamos en ese pedido de información pública.

El objeto principal del ADA es el control del volcado de las aguas ya que la provincia de Bs. As. goza –en la mayor parte de su territorio- de abundancia de agua.

La estructura total del ADA es de 1.443 personas. Cuenta con 1.423 de carácter permanente y con 20 cómo personal temporario. Esa agencia destinó a las tareas de control a 30 inspectores en el año 2019¡¡

http://WWW.futurosustentable.com.ar/jelinki-se-esta-elaborando-un-plan-de- monitoreo-del-arroyo-claro-que-se-presentara-proximamente/ esa fue la respuesta a la segunda pregunta en el reportaje al ex Subsecretario de Recursos Hídricos de la Pcia. de Bs As.

Cabe destacar que la información contenida en este link (que de los 1.447 funcionarios solo hay 30 personas designadas a TAREAS DE inspeccion) fue borrada. Quien quiera investigar puede requerir al sitio Futuro Sustentable
https://www.futurosustentable.com.ar/ el reportaje llevado a cabo al ex Subsecretario de Recursos Hídricos de la Pcia. de Bs As en oportunidad de comenzar el periodo de gobierno provincial Bs As 2019/2023.

Las preguntas principales son las del pedido de informes. Ganamos el juicio en 1º y 2º instancia y se le ordenó al ADA que se me proveyera la información. Aun hoy 22-05- 2024 no lo han contestado.

Invito a quien le interese leer la fundamentación de los fallos tanto de 1º Instancia como de Cámara (también a favor). SCBA Mev Juzgado Contencioso administrativo Nº 3 de La Plata que lleva el Nº 62711 la de 1º Instancia. El fallo de la 2º Cámara Contencioso Administrativa de La Plata lleva el Nº 36.772-E

SEÑEROS FALLOS COMENTADOS

Se abre camino respecto a que todos tenemos legitimación activa para accionar por temas y pedidos de información pública ambiental. En este sentido los abogados

tenemos una importancia capital como pontificadores y hacedores de estas acciones judiciales o administrativas.

En teoría el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires –hace ya varios cambios de signo político- recita y asegura que los distintos estamentos de la administración provincial debe brindar la información que se le pide. Obsérvese que cuentan con oficinas “ad hoc” que son una Subsecretaría de Transparencia Institucional y con una Dirección
Provincial de Planificación Estratégica y Gobierno Abierto.

Pese a estas declamaciones, en sede administrativa, la poderosa Agencia del Agua me negó información y hubo que acciona judicialmente.

El motivo de mi amargura y de mis colegas Asencio Fernández (ideólogo de la causa federal 110.523/2019), Sergio Stanislavsky (este último acaba de iniciar una denuncia penal por la contaminación dantesca del Río Reconquista que tramita recientemente en el Juzgado Federal de la Dra. Arroyo Salgado), Érica Ully (que lleva adelante
complejas acciones judiciales para detener desaguisados en zonas de reserva de Tigre) y del resto de los integrantes de nuestra Asociación RECOMPONER, es que los arroyos se han convertidos en repugnantes cloacas y vertederos industriales.

Esto a pesar que los presupuestos del entre ADA, COMIRREC y COMILU asignados en 2023 (sin tasas ni anexos) dan la suma total de $ 15.473.546.000.- por 365 días. Cada día se destinan a los cursos de agua de la Pcia de Bs As $ 42.393.276,71.

El Río Reconquista tiene un olor especialmente repugnante y se percibe cientos de metros antes o después de pasar por el puente de la autopista panamericana.

¿Cómo es posible que toleremos esas aguas podridas y nauseabundas hace decenas de años? ¿Dónde están y como es que no evitan los organismos de control los vuelcos ilegales de barrios, camiones atmosféricos, fábricas, empresas piratas de tratamiento de residuos industriales etc etc?

Según por CATRIES (CÁMARA ARGENTINA DE TRATADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y ESPECIALES) se presenta el siguiente panorama:

En el último año, se estima que, en Argentina, se produjeron 18.214.675 millones de toneladas de residuos de los cuales únicamente se trató el 7,1%, unas 1.293.820 toneladas. La alarmante cifra surge de un informe elaborado por la Universidad Nacional de Rosario a través del Observatorio de Residuos Peligrosos de la Universidad
Nacional de Rosario y la Universidad de Buenos Aires, con datos del sector que aportan CATRIES (Cámara Argentina de Tratadores y Transportistas de Residuos industriales y Especiales) y CAITPA (Cámara Argentina de Industrias de Tratamiento para la Protección Ambiental), en una iniciativa conjunta.

https://www.ambito.com/informacion-general/solo-el-71-los-residuos-industriales-
son-tratados-argentina-n5882874

¿Adónde va el resto…? Van al agua y a la tierra. Cada año miles de Tn de esos residuos tienen destino desconocido. Las municipalidades a su vez en consonancia con los gobiernos provincial y nacional- hacen la “vista gorda” más interesados en las tasas e impuestos que cobran que en cuidar la salud de los ríos.

La manera más directa para lograr el cambio de cultura ambientar es esparcir que “cualquiera” puede accionar.

Esta buena noticia que se abre camino, con este y otros fallos parecidos, asegurando que todos podemos se guardianes del ambiente y litigar para lograr que sea respetada la naturaleza y la conservación de los valores históricos.

Dr. Eduardo Mur

Deja una respuesta