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Sucesiones Internacionales

Por la Dra. Valeria Slonimsky

Cuestiones que se les suscitan a herederos extranjeros, sobre bienes inmuebles situados en la República
Argentina, a la luz de un caso concreto.

En principio, es preciso destacar que nos encontramos frente a una sucesión internacional cuando el causante
muere en un país diferente al de su nacionalidad o residencia, o bien cuando deja bienes (inmuebles, autos, negocios, etc.) en un país diferente al de su nacionalidad o residencia, situaciones cada vez más frecuentes ante la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y los flujos financieros. En este sentido, los conflictos de intereses, jurídicos y hasta impositivos, por las diferentes normas que regulan la cuestión están a la orden del día.

En esta ocasión me referiré a un caso que llegó al estudio de un heredero extranjero que pretendía llevar a cabo
la “inscripción directa” ante el Registro de la Propiedad Inmueble, respecto a “inmuebles heredados” ubicados en las
localidades de San Isidro y Tigre de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Refiriendo que su hermana había fallecido en España – lugar de su último domicilio- en el mes de julio de 2017 y que
había tramitado oportunamente su proceso sucesorio en la provincia de Sevilla de aquel país, todo ello conforme documental que me exhibiera, debidamente legalizada y apostillada (Convención de La Haya del año 1961); quien falleció siendo soltera, sin dejar ascendientes ni descendientes y como único colateral más próximo, su hermano -el consultante- quien había sido declarado heredero.

Expuesto el caso, resulta propicio indicar, que el Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el 01-08-
2015 según ley 26.944 incorpora en el Titulo IV las normas de derecho internacional privado en forma sistematizada,
mientras que con anterioridad se encontraban dispersas en la legislación nacional.
En lo que respecta a las sucesiones internacionales, el art. 2643 del CCyCN establece que «…Son competentes para
entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de estos…».

En cuanto a la determinación del derecho aplicable, el art. 2644 del CCyCN dispone «…Derecho Aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino…».

La parte final del artículo dispone que respecto de los bienes inmuebles situados en el país se aplique el derecho
argentino. Esa disposición funciona como norma internacionalmente imperativa (norma de policía) que excluye al derecho extranjero al tratarse de una ley unilateral. La norma es contundente, no permite que los bienes inmuebles locales se transmitan por causa de muerte por un derecho extranjero, sumado lo que dispone el art. 2599 del CCyCN, que establece los casos en que la Argentina se reserva la exclusividad jurisdiccional, estableciendo lo siguiente: «…Normas Internacionalmente Imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho elegido por la normas de conflicto o por las partes…».

A mayor abundamiento, resta señalar que el art. 2609 del CCyCN dispone que: «…Sin perjuicio de lo dispuesto en
leyes especiales, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas: a) en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la República…».-

Así las cosas y habida cuenta que en el caso el consultante pretendía la inscripción de una declaratoria de
herederos dictada en España, respecto a inmuebles situados en la República Argentina, el cual confrontado a luz de las normas de orden público local aplicables a dichos inmuebles y que fueren citadas en los párrafos que anteceden, la transmisión de los referidos bienes debían realizarse bajo las normas del derecho local argentino, por lo tanto se debió promover el juicio sucesorio ab-intestato de la causante en la República Argentina.

A modo de conclusión, respecto a los bienes inmuebles se deberá iniciar un proceso sucesorio en
cada jurisdicción donde se encuentren situados los bienes, aplicando la ley argentina a todos sus efectos, a
fin de inscribir a nombre de los herederos declarados en el extranjero, en los Registros de la Propiedad o con el fin
de venderlos.

Dra. Valeria Slonimsky

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