Por la Mgter. María Virginia Cáceres de Irigoyen
El fallo que traemos a colación en esta entrega fue dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en febrero de este año (“B.N.L y otro c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía- Ley 23187- art. 47). La lectura del pronunciamiento traerá al lector una reminiscencia a una serie americana que consiguió una importante popularidad gracias a Netflix, llevando incluso a algunos de sus protagonistas hasta la realeza europea.
En la causa en cuestión se confirmó la sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión que el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Capital Federal había impuesto a dos letrados, que poseían un estudio jurídico y lo compartían con una persona que no era abogado (en adelante Sr. S.).
La inconducta que motivó la sanción no se debió al mero hecho de tal convivencia, sino que se configuró porque los letrados se valían de los servicios de la persona que no era profesional del derecho, para conseguir clientes, compartiendo honorarios y estudio jurídico. El pronunciamiento califico de inapropiado y contrario a las normas de la ética profesional, que los abogados hubieran permitido el uso de sus nombres a una persona que, sin ser abogado, ejercía actividades propias de la profesión.
Los letrados invocaron que la incorporación de quien no detentaba el título era a simple título de colaboración en tareas de cadetería (ya que era taxista), sin tener escritorio ni computadora asignada en la oficina y que la inclusión de su nombre en la denominación del estudio jurídico era un error involuntario derivado de su escasa experiencia profesional.
Resulta digno de mencionar que en el allanamiento que se practicó en el estudio que compartían se encontraron documentos digitales en la computadora donde figuraba como letrado autorizado al diligenciamiento de oficios, escritos judiciales encabezados por él como abogado y hasta diplomas por asistencia a cursos jurídicos. Se acreditó en la causa asimismo que éste se presentaba ante terceros como abogado y le ofrecía sus servicios, lo que era conocido por los letrados, quienes se beneficiaban de este sistema de captación de clientes y se beneficiaban los honorarios que eran repartidos entre los tres.
Si bien la denuncia fue efectuada por quien era hijastro del que se hacía pasar por abogado, no hay dudas de que hubo muchas personas que pudieron verse afectadas por el proceder de quienes constituían esta peculiar sociedad.
Permitir y, peor aún, obtener beneficios de un ejercicio ilegítimo de la profesión indudablemente constituye un proceder profesional incompatible con la ética, que naturalmente puede dar lugar a una responsabilidad profesional. En efecto, si bien en la causa traída a colación lo que se ventila es la sanción administrativa que los letrados recibieron; no hay dudas que quienes fueron clientes pudieron haberse visto afectados por el accionar de esta persona que se hacía pasar por abogado y les ofrecía sus servicios.
Si se tiene en cuenta que se encontraron en la computadora del estudio escritos encabezados a nombre del Sr. S y que este participaba en el diligenciamiento de oficios, no cabe dudas de que, más allá de la sanción disciplinaria, indudablemente existieron terceros aquejados por este proceder.
¿Resultan responsables los letrados no solo desde un punto de vista ético sino también civil por eventuales daños que pudieran derivar a clientes de quien no era abogado? Indudablemente que sí. Al haber tolerado y permitido crear la imagen de que la persona en cuestión era un letrado habilitado, habilitándolo a utilizar un espacio físico y a figurar en la denominación del estudio jurídico, indudablemente los responsabiliza personalmente frente a terceros que se vieron perjudicado por su accionar. Ello, aun cuando no hubieran tenido conocimiento real de todos los clientes que éste tenía.
Como puede apreciarse, la realidad muchas veces supera (o al menos se aproxima demasiado) a la ficción.