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LEY DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO- ASISTENCIALES FRENTE A LA MUERTE PERINATAL

Por el Dr. Alberto A. Alvarellos

Para RPNEWS

El reciente 28 de setiembre el Congreso Nacional sancionó la ley 27.733, llamada de «Procedimientos médico asistenciales para la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal». El Poder Ejecutivo la promulgó el 12 de octubre.

La ley considera muerte perinatal «aquella adoptada por la Dirección Nacional de Estadísticas de Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de la Organización Mundial de la Salud. Hubiera sido
preferible que el texto legal directamente definiera el concepto, con fundamento en lo declarado por la OMS: el período prenatal comienza cuando se completa la 22ª semana de gestación (cuando el peso del feto es normalmente de 500 gramos) y finaliza cuando se completan los siete días posteriores al nacimiento.
El cumplimiento de las medidas establecidas queda a cargo de todos los agentes de salud, en todo el territorio de la Nación. Las obras sociales, las empresas de medicina pre paga, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación,
la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean deberán velar por la observancia de sus disposiciones.

El art. 4to. señala los objetivos de la ley: Son objetivos de la presente ley: a) Dotar a los profesionales de la salud que intervienen al momento del parto de procedimientos de actuación estandarizados que faciliten la atención sanitaria de aquellas mujeres, personas gestantes y familias que sufren una muerte perinatal; b) Posibilitar mediante diversas estrategias tendientes a dar un marco de contención para atravesar esta pérdida; c) Facilitar a quienes la han sufrido la información necesaria acerca de las opciones terapéuticas.

El art. 5to. enumera una larga serie de derechos: a recibir información sobre métodos y procedimientos médicos disponibles; a un trato respetuoso, individual y personalizado; a tomar contacto con el cuerpo sin vida durante el tiempo que requiera la madre; a designar un acompañante en cualquier momento del proceso, debiéndose respetar la decisión de no hacerlo; a tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso; a ser
internadas en un servicio que garantice un espacio individualizado y adecuado; a recibir información sobre lactancia, métodos de inhibición y/o donación: a recibir tratamientos médicos psicológicos postinternación; a no ser sometidas a exámenes o intervenciones con objeto de investigación.

Esta ley, cuya promulgación saludamos, se inscribe en un largo proceso legislativo que se viene sucediendo en nuestro país, implementado con miras al bienestar de la madre y el niño tanto antes del parto como en el tiempo
inmediato siguiente. Podemos citar así la ley 25.929 de «parto humanizado» y la Nro. 27.611, llamada » de los 100 días» cuyo artículo 1, al definir su objeto, dice que «la presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia».

La ley 27.611 protege a la madre y a la vida nueva. La ley 22.733 procura arbitrar recursos para los lamentables casos en los que esa nueva vida no llega. Pero ambas, y la demás legislación conexa a este tema, son normas elogiables porque prevén el cuidado del maravilloso acto de la procreación.

Por el Dr. Alberto A. Alvarellos

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