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TELEMEDICINA Y SEGUROS DE MALA PRAXIS MÉDICA

Por el Dr. Juan Miguel Alfaro

Es un desafío para quienes nos desempeñamos en el área de Praxis Médica mantenernos a la vanguardia de la implementación de nuevas tecnologías en la práctica profesional que suponen la adecuación de clausulados y textos de pólizas para dar cobertura a situaciones que muchas veces no están del todo regladas. Tal es el caso de la telemedicina.

Lo que durante la pandemia fue una solución de emergencia, hoy se ha consolidado como una modalidad habitual que, sin embargo, navega en una zona gris de responsabilidad civil y profesional.

El marco normativo en Argentina dio un paso fundamental con la sanción de la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, reglamentada mediante el Decreto Decreto 98/2023. Esta ley no solo valida la prescripción digital, sino que reconoce a la teleasistencia como una práctica médica legítima. No obstante, la «virtualización» del acto médico añade capas de complejidad al análisis del nexo causal y la Lex artis.

A continuación, analizo los puntos críticos de vulnerabilidad de esta modalidad de prestación de servicios médicos que podrían desencadenar en un disparador de la litigiosidad:

1) El límite de la «Lex Artis» en la virtualidad

La principal defensa en un caso de mala praxis es haber actuado según la Lex artis, pudiendo definirse a la misma como el conjunto de reglas técnicas, principios y conocimientos científicos universalmente aceptados que dictan cómo debe actuar un profesional ante un caso concreto. En telemedicina, surge el interrogante: ¿es posible cumplir con los estándares de cuidado sin el examen físico directo? La doctrina nacional sostiene que el médico debe actuar con mayor prudencia cuanto mayor sea el riesgo. Si el profesional decide diagnosticar a través de una pantalla una patología que requiere palpación o auscultación presencial, y se produce un error, incurre en imprudencia por subestimar las limitaciones del medio. La obligación del médico hacia el paciente siempre es de medios (salvo tal vez en contadas excepciones), pero el galeno debe tener plena conciencia de las limitaciones del medio digital.

2) El Consentimiento Informado Digital

En telemedicina, el Consentimiento Informado (conforme a la Ley 26.529) debe ser específico. No basta con aceptar términos y condiciones de una aplicación. El paciente debe ser advertido explícitamente sobre las limitaciones de la consulta virtual (por ejemplo, la imposibilidad de un examen físico completo) y laposibilidad de que se requiera una derivación presencial inmediata. La falta de este documento, o su redacción genérica, podría convertirse en un disparador de las demandas, permitiendo a los reclamantes invocar una violación al deber de información ante la eventualidad de que de la atención se derive una consecuencia dañosa.

3) La Responsabilidad de las Plataformas

Las plataformas que proveen el servicio de Telemedicina podrían responder eventualmente por deficiencias técnicas (caída del sistema, falta de encriptación y por ende filtrado de datos personales de los pacientes) o por una selección negligente del staff médico (responsabilidad objetiva o solidaria). Además, existe una tendencia en los tribunales a aplicar en todos los procesos de daños y perjuicios los principios de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), los que extienden la responsabilidad a todos los agentes que integran la cadena de provisión de servicios. Por añadidura este tipo de plataformas podría verse alcanzada por imputaciones de responsabilidad solidaria en estricta aplicación de la normativa tuitiva de los consumidores.

4) La Seguridad de los Datos

Otro de los aspectos a cuidar por parte de las plataformas digitales y de los profesionales que las utilizan tiene que ver con la protección de los datos de los pacientes. La telemedicina deja un registro técnico inalterable: logs de conexión, grabaciones (si las hubiera) y chats que deben ser estrictamente confidenciales dentro del marco de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. La filtración de datos sensibles o el uso de medios poco seguros (como WhatsApp, por ejemplo) constituyen por sí mismos una mala praxis administrativa que puede derivar en reclamos indemnizatorios por daño moral, independientemente del resultado clínico del tratamiento.

Cláusulas de cobertura de Telemedicina en los seguros de Mala Praxis Médica En general las compañías de seguros han incorporado explícitamente cláusulas que extienden la cobertura de responsabilidad civil de los profesionales y las instituciones a las atenciones a distancia.

Con las variaciones de cada caso, las condiciones comunes de cobertura suelen ser las siguientes:

a) Que la atención médica a distancia se realice conforme a la lex artis médica, a las buenas prácticas profesionales y a la normativa vigente en la República Argentina al momento del acto.

b) Que el asegurado utilice medios tecnológicos razonables y adecuados, sin que ello implique para la Aseguradora garantía alguna respecto de su funcionamiento, disponibilidad, integridad o seguridad informática.

c) Que exista consentimiento informado del paciente para la atención por medios remotos, debidamente documentado en la historia clínica.

d) Que el asegurado deje constancia escrita o digital en la historia clínica de todas las prestaciones, indicaciones, diagnósticos, prescripciones y recomendaciones efectuadas por medios de telemedicina.

e) Que la telemedicina no sea utilizada como sustituto de la atención presencial cuando ésta resulte médicamente necesaria conforme a la naturaleza del caso.

Conclusiones

Si bien no abundan aún sentencias firmes de la Corte Suprema específicamente sobre telemedicina la doctrina es unánime en que estamos ante una herramienta de apoyo, que puede ayudar a la democratización del acceso a la medicina (por ejemplo en áreas rurales o remotas sin efectores cercanos disponibles) pero que de ningún modo constituye un reemplazo absoluto de la clínica. El médico debe evitar a toda costa caer en la temeridad de no indicar una consulta presencial ante síntomas de alarma. La medicina del siglo XXI no puede ejercerse con normativas del siglo XIX, pero tampoco es dable permitir que la tecnología erosione las normativas y protocolos de seguridad del paciente.

El aumento de la litigiosidad en este campo podría alimentarse de la despersonalización del vínculo médico-paciente: cuando el profesional se convierte en un rostro en una pantalla, la empatía disminuye y la propensión a litigar aumenta.

La clave del éxito residirá en establecer protocolos claros de seguridad digital y, sobre todo, en que el galeno tenga la honestidad intelectual de decir: «Esto no puedo resolverlo por cámara; lo espero en el consultorio». La prevención del error médico en la virtualidad comienza con el reconocimiento de sus propias límitaciones.

Por el Dr. Juan Miguel Alfaro

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