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Teletrabajo en medicina

Por el Dr. Federico C. Tallone

La medicina y el derecho, como fenómenos sociales, no han sido ajenos a los profundos cambios tecnológicos propios de la posmodernidad: la incorporación de la tecnología es transversal a todas las profesiones. Las redes electrónicas y la tecnología informática han cambiado el mundo de una forma acusada y continúan haciéndolo.

La definición que adoptó la OMS sobre la TELEMEDICINA fue la siguiente: “la prestación de servicios de atención de la salud, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y de la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, y para la formación continuada de los profesionales de la salud, todo en aras de avanzar en la salud de los individuos y sus comunidades”.

Así, la telemedicina facilita la equidad en el acceso a los servicios asistenciales independientemente de la localización geográfica; reduce los tiempos de espera (tanto en la realización del diagnóstico como en el tratamiento), evitando problemas derivados mayores; posibilita el realizar consultas remotas desde atención primaria al hospital de referencia, reduciendo el número de derivaciones; e incide en términos de formación y competencia tanto a nivel de atención primaria como hospitalario.
Ahora bien, el uso de la telemedicina no debe afectar negativamente a la relación personal médico/paciente que, al igual que en otras áreas de la medicina, debe basarse en el respeto mutuo, la independencia de juicio del médico, la autonomía del paciente y el secreto médico. Es esencial que el médico y el paciente se puedan identificar mutuamente con toda seguridad cuando tenga lugar una consulta telemédica.

Normalmente una consulta telemédica directa sólo debería tener lugar si el médico tiene una relación profesional con el paciente o tiene conocimiento suficiente del problema en cuestión, de manera que el médico pueda emitir un juicio clínico conveniente y justificado. En caso de urgencia dicho juicio debe basarse en una información casi completa, pero entonces el peligro para la salud del enfermo será el factor determinante para dar consejo o tratamiento.
La reciente pandemia ocasionada por el Covid-19 obliga a replantear este ejercicio de la telemedicina no ya en términos de conveniencia, sino de necesidad sanitaria.

En orden al primer punto, el Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina (Comra), artículo 115, establece que no son éticas las consultas realizadas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet. No obstante ello, las regulaciones legales de la medicina parecieran ir en otra dirección: en este sentido nuestro país en forma reciente ha dictado su Plan Nacional de Telesalud para el período 2018-2024 (Resolución N°21/2019 de la Secretaría de Salud de la Nación). La propia resolución, a la par de que establecer la legalidad de las prácticas telemáticas, busca fomentarlas desarrollando una política nacional y federal de telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura universal de la salud mediante el uso de las TIC bajo estándares de interoperatividad, seguridad y privacidad de la información.

Esta nueva forma de contraprestación implica nuevos problemas a resolver y exigirá una respuesta creativa en diversos planos, por ejemplo, el vinculado al tema de la matriculación como requisito para el ejercicio de las profesiones, ya que las matrículas son provinciales y ello trae consigo que la matrícula habilita al profesional para ejercer su profesión “solo en el ámbito territorial de la provincia”; la telesalud desdibuja esos límites territoriales. De la misma forma creemos que deberán resolverse nuevos problemas vinculados con la responsabilidad profesional, pues el acto médico brindado en forma telemática hace vez más difícil delimitar órbitas de responsabilidad, establecer la competencia judicial y la extensión subjetiva de la responsabilidad, además de introducir internet como una “cosa” de la que se sirve el médico para sus prácticas.

En otro orden, el uso de la tecnología en el acto médico se vincula con problemáticas específicas que son propias de la era de la información y del universo digital: el crecimiento de los datos y su almacenamiento y el tratamiento y análisis de esos datos masivos generan nuevos problemas que impactan con el derecho y producen una resignificación de derechos tradicionales que se ponen ahora en juego bajo otro prisma en el acto médico: la protección de los datos personales, el honor, el derecho a la identidad, la intimidad y la privacidad, a la imagen y protección de los datos personales, el derecho a no ser discriminado y en general los derechos personalísimos están ahora expuestos de una forma distinta a la que fueron concebidos.

Por todo ello, vemos que las cuestiones regulatorias son cruciales en el ámbito de la telemedicina. De forma general, estos aspectos reguladores son: la protección de los datos; la privacidad y confidencialidad de los datos; y aspectos regulatorios relacionados con la responsabilidad de los datos.

En todos los países, los datos relacionados con la salud y los datos que se derivan son considerados de gran confidencialidad, y la seguridad de los datos es uno de los mayores desafíos que puede abordar la implementación de un servicio de telemedicina. De modo que para garantizar los derechos y responsabilidades de los pacientes, es necesario establecer en la estrategia de implementación del servicio de telemedicina cuáles son las salvaguardas que definan de forma estricta el correcto cumplimiento de la protección médica confidencial. En este sentido, en un informe elaborado por la Organización Panamericana de la Salud en conjunto con la OMS sobre el Marco de Elaboración del Servicio de Telemedicina, en el año 2016, se establecieron las siguientes pautas:

  1. Establecer claramente los criterios de almacenamiento responsable de los datos y de los diferentes registros electrónicos de forma descentralizada.
  2. Determinar claramente quiénes son los usuarios del sistema de información vinculado al servicio de telemedicina implementado que tienen autorización al acceso de la información.
  3. Establecer un programa de formación que aseguren el pleno conocimiento por parte de los profesionales involucrados de los estándares clínicos relacionados con esta cuestión.
  4. Determinar claramente un plan de seguridad de los datos referido al almacenamiento, transferencia y procesamiento de esta información sensible.
  5. Asegurar que los pacientes sean conscientes de sus derechos y responsabilidades.
  6. Establecer un procedimiento de consentimiento informado para los pacientes en la cesión de uso de sus datos clínicos derivados del uso del servicio de telemedicina.

Ahora bien, en el caso puntual de la teleconsulta; que es muy común en estos días de “aislamiento social y obligatorio”, debemos forzosamente reconocer que no solo no existen leyes en la Argentina que prohíban esa práctica, sino que además el Estado busca fomentarlas. Si bien el Plan Nacional de Telesalud no se dictó en miras a esta pandemia que azota a todo el globo (pues se dictó antes de su aparición), sí creemos que es un plan que debe ser relanzado y ser especialmente tenido en cuenta por la autoridad, no ya por cuestiones de cobertura universal, sino por cuestiones elementales de salud de los efectores de la salud y de los propios pacientes.

Por lo demás, el médico/a que ejerza sus prácticas por medios telemáticos podrá cobrar estas prestaciones y deberá dar cumplimiento a las regulaciones sobre consentimiento informado, derechos de los pacientes, derecho a la privacidad, confidencialidad, capacidad progresiva, derechos de niños niñas y adolescentes, pero también deberá conjugarse esa práctica con el derecho a la protección de los datos personales, de autor, de imagen y propiedad intelectual, entre otros.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, creemos los códigos deontológicos que regulan la actividad médica deben ser actualizados y modernizados, no solo por ir a contramano de la legislación argentina, sino de los propios fenómenos mencionados.

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