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Breves consideraciones sobre el peritaje judicial en materia penal

Por el Dr. Carlos Froment

En primer lugar debemos tener en cuenta que el peritaje es un objeto de investigación, puesto que, de lo que surja del mismo, el Juez tendrá una prueba de cargo en contra del imputado o un esclarecimiento sobre la verdad real de cómo ocurrieron los hechos y que el imputado es ajeno al delito investigado. El Juez debe controlar el objeto del peritaje, la capacidad e idoneidad de los peritos y que se cumplan los requisitos formales de la misma.

Es decir, el Juez tiene la facultad de ordenar una pericia siempre que sea dentro de la investigación que está llevando a cabo y con el fin de conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a esa causa, siendo necesario o conveniente conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. (Ver art. 253 y sigs. del Código de Procedimientos en Materia Penal, ley 23.984). Las conclusiones periciales siempre deben ser fundadas y contendrá de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.

Por supuesto que no pueden ser peritos los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los peritos sancionados y los condenados o inhabilitados.
El Juez no sólo puede dirigir la pericia sino que además puede presenciarla y dar las indicaciones que estime pertinente a los facultativos; ya sea, en el lugar de los hechos o al tiempo de efectuarse la pericia como por ejemplo la autopsia. Es que, en todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se ordenará la autopsia; salvo que, por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte (art. 264 C.P.P.).

Otro tema de suma importancia es conocer que el Juez puede corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder.
Esto es: 1) Para el caso de los Médicos Forenses que son Funcionarios Públicos, les puede caber pena de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial de 1 a 4 años, si revelaran hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos (art. 157 Código Penal).
2) Prisión de 15 días a 1 mes, al que citado legalmente como testigo, perito o intérprete, se abstuviera de comparecer o de prestar declaración. En el caso de los peritos, de 1 mes a 1 año de inhabilitación especial. (art. 243 CP).
3) Delito de falso testimonio: de 1 mes a 4 años, el testigo, perito, que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se comete en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. Además se le impondrá la inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena.
Ojo la pena del perito – testigo, se agravará si el falso testimonio fue prestado por cohecho (art. 276 CP).

Es que los peritos de parte, si bien es cierto que subjetivamente puedan inclinarse -sin intención hacia la parte que los contrató, tampoco es menos cierto que deben efectuar una valoración objetiva y sobre base científica al emitir su dictamen y/o informe técnico.
Y esto lo expreso, puesto que es llamativo lo que ocurrió no sólo en nuestro país con pericias dirigidas a inculpar a médicos, cuando en realidad no se indagó sobre las verdaderas consecuencias de por qué se produjo el fallecimiento de esa persona. También vemos que a mansalva se realizan denuncias penales sin siquiera, los letrados que patrocinan, se cercioren -previamente- con un médico legista sobre los hechos que rodearon la atención médica, el fallecimiento, si el nosocomio cumplía con todas las normativas legales, etc. Otro problema, para los médicos es la internación de actores, políticos, jugadores de fútbol, entre otros; y, cómo lidiar no sólo con sus familiares sino además con la prensa y las redes sociales que mediante opiniones muchas veces engañosas que tergiversan la realidad y modifican la opinión del público en general, con intenciones aviesas, originadas por distintos motivos.

En MADRID MANUEL VILASERÓ / MAYKA NAVARRO publicaron el LUNES, 02/06/2014 ACTUALIZADA 03/06/2014, ¨Errores garrafales que ponen en peligro importantes investigaciones, dictámenes contradictorios que causan perplejidad y compraventa de informes periciales elaborados a medida del cliente. Este es el panorama que presentan el peritaje y la ciencia forense en España. O por lo menos el más visible a los ojos de la opinión pública y de una preocupada judicatura. El Gobierno cree que esta imagen se corresponde sólo en parte con la realidad, pero ha empezado a tomar medidas. El pasado 16 de mayo creó el Consejo Médico Forense y próximamente regulará el acceso a la profesión. También medita crear un registro de peritos acompañado de un severo régimen disciplinario. Es en el mundo del peritaje donde existe un mayor descontrol. La ley de enjuiciamiento criminal autoriza a un juez a solicitar un informe a cualquier persona que entienda es experto en un tema que investiga. Y los abogados de parte hacen lo mismo. Pero en ocasiones hay informes que, más que de expertos, son trajes a medida de la versión que interesa a alguna de las partes¨.

Ahora bien, actualmente estamos bajo un sistema procesal inquisitivo, donde el proceso está en manos del Juez; a diferencia, de lo que ocurre en el nuevo Código Procesal Penal Federal que ya se aplica en varias provincias del norte del país. Reitero, el nuevo sistema es el acusatorio y por ende la causa está a cargo del Fiscal, quien tramita la etapa de investigación preparatoria.
El nuevo Código Procesal Penal Federal en el Título IV PERITAJES, art. 167, sostiene sobre la Procedencia: ¨Si para conocer o apreciar un hecho resultaren necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica, las partes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza en cuyo caso deberán acompañar los elementos que acrediten la idoneidad profesional de aquéllos.¨
Los expertos deben tener título habilitante en su ciencia, arte o técnica, salvo que no esté reglamentado.

Además del informe, que como dijimos debe estar fundado, en la mayoría de las ocasiones los médicos que intervienen en el peritaje, son llamados luego a audiencia testimonial y allí les hacen saber las consecuencias de expresarse con falsedad, puesto que si el falso testimonio es en contra del procesado, pueden corresponder penas de prisión hasta 10 años.

Para Peritajes Especiales se sostiene que si se realizan diversas pruebas periciales a niños, niñas y adolescentes o personas afectadas psicológicamente, se procurará concentrar la actividad de los peritos, ordenando que actúen conjunta e interdisciplinariamente. (art. 172).
Si la investigación versa sobre la muerte sospechosa de haber sido provocadas por un hecho punible antes de procederse a la inhumación del occiso o después de su exhumación, el Fiscal ordenará la realización de la autopsia y descripciones correspondientes. La identificación se efectuará por medio de testigos, muestras dactiloscópicas o, de no ser posible, por otro medio idóneo.

Finalmente, los exámenes corporales podrán efectuarse al imputado o al presunto ofendido por el hecho punible, tales como pruebas biológicas, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no existiere riesgo para a la salud o dignidad del examinado.
Si la persona consiente el Fiscal lo ordena sin más trámite. Si se niega, el Fiscal debe solicitar al Juez la autorización, fundadamente.
Con esta norma se zanjan todas las dudas sobre cómo proceder en caso de negativa de las personas a las cuales se tiene que obtener ADN. Aclaro que la normativa es diferente en distintos países cuando se trata de la ̈ persona como objeto de prueba ̈. Así, mientras que en unos puede ser obligatoria y compulsiva; en otros, se necesita autorización del Juez para que mediante una orden de allanamiento se requisa un domicilio y o lugar de trabajo, etc.; a fin de obtener restos de pelos / sudor y todo aquello que sirva para el esclarecimiento de los hechos. (Recuérdese que el Diario La Nación del 28 de Mayo de 2010, tituló la jueza federal Sandra Arroyo Salgado ordenó un operativo policial en la casa de Marcela y Felipe Noble Herrera, hijos adoptivos de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble, para requisarles prendas íntimas que contuvieran material genético. Por la mañana, los dos jóvenes habían concurrido a una audiencia judicial en el juzgado de la magistrada, en San Isidro. La orden de requisa y allanamiento estaba escrita en términos confusos, pero dado que no hallaron a los jóvenes, el procedimiento se hizo durante el aludido allanamiento ̈).

Dr. Carlos Daniel Froment

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