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Obstáculos para la aplicación del Seguro Ambiental Obligatorio – De cómo el Estado prescinde de fondos disponibles para llevar adelante tareas de remediación ambiental

Por el Dr. Jorge Ortiz Lopez

El Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) es un instrumento creado para cumplir la obligación establecida por el art. 22 de la Ley 25.675 (Ley General de Ambiente), que dispone que toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente deberá contratar un seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir.

Esta obligación se deriva del art. 41 de la Constitución Nacional que, a partir de la Reforma de 1994, consagró el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, impuso a la actividad productiva el deber de preservarlo y estableció la obligación de recomponer los daños ambientales provocados. 

Cabe recordar que, a pesar de lo establecido por la Ley 25.675 (dictada en el año 2002) y los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mismo sentido, recién a partir del año 2007 comenzaron a dictarse por parte de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAYDS), diversas normas destinadas a poner en marcha este instrumento. Hasta que, al año siguiente, con la emisión del Proveído Nº108.126 por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), se autorizó la primera póliza y el consecuente surgimiento de un mercado especializado en la materia. 

El SAO es una póliza de caución que garantiza una obligación de hacer, consistente en la ejecución de las tareas de recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva, hasta la concurrencia de una suma máxima denominada Monto Mínimo Asegurable. No se trata de una garantía financiera, ya que únicamente en el caso de que dicha recomposición resulte técnicamente imposible, es que se procede a abonar una indemnización sustitutiva. El tomador de la póliza es el titular de la actividad riesgosa, en tanto que el beneficiario de la misma es el Estado Nacional, Provincial o Municipal, dependiendo de la locación de la sede de la actividad.

En la práctica, producido un siniestro ambiental, la autoridad de aplicación intima al titular de la actividad riesgosa (tomador) a llevar adelante las correspondientes tareas de mitigación y remediación. En caso de incumplimiento por parte del tomador, se ejecuta la póliza, y es la compañía de seguros quien se involucra de lleno en el proceso de remediación, a través del operador que tenía contratado desde el inicio.

Es por ello que la normativa incluye la exigencia de que toda compañía de seguros que pretenda obtener la habilitación para emitir el SAO, debe previamente acreditar que cuenta con la capacidad técnica para remediar, mediante la presentación de los correspondientes contratos de back up celebrados con operadores autorizados.

De este modo, se evitan las habituales demoras que representan años de litigios o debates acerca de la responsabilidad del evento contaminante, mientras el daño se agrava irreversiblemente y, en muchos casos, queda consolidado para siempre.

La finalidad del SAO es garantizar que, ante la ocurrencia de un siniestro ambiental, se adopten rápidamente las medidas necesarias para mitigarlo, evitar su extensión y proceder a su remediación, en caso de ser ésta técnicamente posible.

Es importante señalar que el SAO atravesó una etapa difusa con el dictado del Decreto PEN Nº 1638/2012 y la Resolución SSN Nº 37160/2012, los que –si bien tenían por finalidad declarada propiciar una mayor oferta-, en rigor de verdad implicaron un grave retroceso en el cumplimiento del mandato constitucional, al dejar sin efecto el marco normativo dificultosamente alcanzado. 

Sin embargo, afortunadamente, luego de una serie de fallos en contra que apuntaron contra la desnaturalización de la cobertura, se volvió al esquema originario, con ciertas adecuaciones y especificaciones que se establecen en la Resolución Nº 999/2014, y su modificatoria Nº 256/2016, dictadas ambas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Como puede advertirse, se trata de un instrumento muy importante, con un impacto potencialmente muy significativo en la preservación del medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de la Nación.

Sin embargo, advertimos dos obstáculos que, a nuestro entender, vienen impidiendo en la práctica que este novedoso instrumento se desarrolle con mayor dinamismo.

El primero es el escaso índice de ejecución de las pólizas, a pesar de haber ocurrido siniestros ambientales que, ciertamente, hubieran ameritado la aplicación de su cobertura. Ello obedece, principalmente, al generalizado desconocimiento acerca de cómo funciona el SAO por parte de las autoridades administrativas, cuya participación es fundamental para la configuración del siniestro.

El segundo obstáculo, es la falta actualización de los montos mínimos asegurables, los que se mantienen congelados desde el año 2013, a pesar de existe un mandato que exige su revisión anual (art. 2 de la Resolución Nº 177/2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable). En un contexto de elevada inflación como el que nuestro país viene padeciendo desde hace varios años, esto representa que, producido el siniestro, los montos de cobertura pueden ser insuficientes para atender de manera razonable el siniestro ambiental cuya remediación se pretende garantizar. 

Estos obstáculos podrían ser fácilmente resueltos, realizando los ajustes correspondientes y llevando a cabo una adecuada capacitación a los funcionarios responsables de su puesta en práctica. 

No es ocioso destacar que, debido a esa inoperancia, el Estado –en tanto beneficiario del SAO- prescinde de la utilización de fondos significativos que se encuentran disponibles para llevar adelante actividades de remediación ambiental.

El *Dr. Jorge Ortiz López es Abogado, UBA con un MBA in Financial Management , USAL – SUNY. Socio en RATIO – Abogados y Consultores y Director de RNE Compañía de Reaseguros S.A.

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