Por el Esc. Lisandro Barga
El Día Internacional del Notariado Latino se celebró el 2 de octubre, como cada año, en conmemoración del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, que se realizó en Buenos Aires en 1948. Este evento dio origen a la
Unión Internacional del Notariado Latino (UINL), una organización no gubernamental (ONG) que agrupa a asociaciones profesionales de notarios de más de 90 países de la cinco continentes.
El día 2 de octubre de 1948, en Buenos Aires, Argentina, a iniciativa del notario José Adrián Negri, en ocasión de celebrarse el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, se gestó la idea de formar una unión de notariados, con principios comunes. Esa fecha quedó establecida estatutariamente para evocar la fundación de la UINL. Posteriormente, en el año 1950, en Madrid, España, con motivo de la celebración del Segundo
Congreso Internacional del Notariado Latino, se fundó legalmente la Unión En dicha oportunidad se definió al Notario Latino como «… El profesional de derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndolo de autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos…».
El Notariado Moderno surge, como tal, con las características que las leyes sustantivas y las costumbres locales le han ido imprimiendo en su particular evolución, en relación directa con los principios que informan la contratación local y el mayor o menor grado de autenticidad reconocido al documento notariado por la legislación foránea.
Los Estados han regulado la función fedataria en concordancia directa con dichos principios, imprimiéndoles a su vez características estructurales acordes con sus intereses particulares, razón que ha motivado que en la doctrina sistematizadora aparezca la delimitación de grupos típicos de organización notarial como el Sistema del Notariado Latino y el Anglosajón.
Se diferencia el Notariado Latino del llamado Notariado Anglosajón, propio de los países pertenecientes al Sistema Jurídico del «Common law», caracterizado por tener de común con el latino la consagración del principio de la libertad de los particulares para la reglamentación de sus relaciones privadas, pero difiere de aquél en que se fundamenta en un procedimiento que lleva a resolver los supuestos controvertidos que la realidad social presenta mediante la consideración del caso concreto apreciado por las sentencias de los Jueces, apoyadas en un derecho de costumbres, inicialmente no escrito. Sin embargo, estas sentencias crean un precedente con valor obligante para otros Jueces, adquiriendo a fin de cuentas un valor normativo general.
Para resumir las diferencias con el Notariado Latino, apreciaría citar las siguientes:
El Notariado Latino es profesional del derecho, el Notario Anglosajón no necesariamente, pues en Inglaterra la formación de sus juristas quedó encomendada a Corporaciones Gremiales, lo que explica que no necesiten
formación universitaria para ser habilitados. Bastan unos años de práctica y pasar ciertos exámenes sobre materias del «Common law» ante los órganos corporativos correspondientes. En Estados Unidos el Notario Público no
necesita ser jurista, ni acreditar estudios especiales de clase alguna, es suficiente que sea un ciudadano honrado, suele ser nombrado por el Gobernador de su Estado por todo el tiempo que dure su mandato.
El Notario Latino es funcionario público. El Notario Anglosajón no. El Notario no asesora a los particulares que han de celebrar un contrato, tampoco califica dicha voluntad, ni se preocupa para que concurran en ellos los requisitos necesarios para que resulte ajustada a la ley, por tanto, no cumple funciones de control de legalidad.
El Notario Latino es autenticador de los documentos de que es su autor. El Notario Anglosajón no es autor del documento, que recibe ya redactado por los propios interesados, o por otros profesionales del derecho, limitándose a añadir al mismo una diligencia que identifica a los firmantes, legitima a sus firmas y corporiza la declaración de los firmantes, con o sin juramento de que lo contenido en el documento corresponde a su libre voluntad.
El Notario Latino conserva los documentos que redacta y expide copias de los mismos. El Notario Anglosajón debe devolver el documento original a los interesados, pudiendo llevar registro, en los casos que tomará nota.
Por último, el documento público propio del Notariado Latino tiene fuerza probatoria mientras no sea tachado de falso por sentencia judicial, frente a todos; el Sistema Anglosajón sólo conoce el documento privado, sin necesidad de formalidad alguna salvo excepciones como las transmisiones inmobiliarias y poderes con efecto vinculante para el declarante o las partes, sin admitirse prueba en contrario, salvo violencia o pacto ilícito.
Modernización de las funciones notariales
La vida del planeta sufrió una mutación trascendental tras la Segunda Guerra Mundial desde el punto de vista económico; el proceso de integración que se lleva a efecto en todo el mundo supone eliminación de fronteras, tanto para las personas como para los productos procedentes de los países pertenecientes a las uniones y los no pertenecientes a ellas, con prácticas restrictivas de la inmigración y medidas aduaneras para los productos procedentes de terceros países.
La economía mundial se perfila en tres bloques económicos claros: el representado por Estados Unidos, el Japonés y la Comunidad Europea. Estos Bloques no llevan una vida independiente sino de grandes y profundas relaciones lo que ha permitido hablar del fenómeno de la mundialización.
Desde el punto de vista de la incidencia que este fenómeno pueda tener en el devenir de la función notarial se destaca lo siguiente:
- El problema de la emigración provocará el temor del inmigrante ante la ignorancia del nuevo medio y de sus derechos, produciéndose la desprotección de los inmigrantes; y por otra parte los problemas derivados de la aplicación de su ley personal conforme a las normas del Derecho Internacional Privado.
- La globalización de los mercados pone un reto al Derecho que debe responder al reconocimiento de sociedades extranjeras, fusiones de empresas de distinta nacionalidad, agrupaciones de entidades para el logro de fines económicos, etc.
- La necesidad de organización de actividades comunes, puede exigir la creación de nuevos entes jurídicos de especiales características y sometidos a regímenes especiales.
- Necesidad de favorecer la circulación documental notarial, salvaguarda de la seguridad de las transacciones internacionales y exigidas por los agentes económicos privados, e incluso por los propios Estados.
Los problemas derivados de la globalización de la economía y de la apertura comercial serían menores si todos los países pertenecieran al mismo sistema de Derecho, más es evidente que no es así, coexiste el Sistema Latino y el Anglosajón.
Son dos concepciones distintas de entender la vida y el derecho, lo que produce falta de sintonía en ocasiones, planteando problemas de difícil solución. Estos problemas derivan de la utilización de sistemas de fuentes de. derecho distintos, de distintas concepciones sobre seguridad y agilidad del tráfico mercantil, formas jurídicas sobre todo del sistema comercial norteamericano que no encuentran su igual en las figuras tradicionales y sedimentadas del derecho comercial de los países latinos, que a grandes velocidades tienen que ofrecer soluciones, falta de unidad de criterio al momento de evaluar la validez y efecto de los documentos en el tráfico mercantil. A todas estas cuestiones debe el Notario encontrar soluciones que le permitan continuar desarrollando su labor asesora, de control de la legalidad, autenticadora y preventiva de conflictos, en una sociedad como la actual donde se ha producido una masificación de la contratación, reproducción de sociedades multinacionales, una internacionalización cada vez mayor de las relaciones comerciales basados en contratos celebrados entre nacionales de distintos países, distintos sistemas jurídicos y distintos sistemas de concepciones sobre la seguridad.
¿Qué postura adoptar ante la transformación del derecho?
Estudio de las nuevas figuras económicas y jurídicas:
Debe proceder al estudio y comprensión de los fenómenos e intentar mediante su labor creativa adoptar fórmulas que permitan el avance y logro de los fines lícitos que se proponen alcanzar las partes mediante sus negocios, haciendo en consecuencia las propuestas de reformas legislativas que se estimen convenientes, creando mientras tanto, y a través de la interpretación extensiva y analógica de las normas jurídicas, construcciones adecuadas a las necesidades cambiantes de la vida actual. El Notario participa en la creación del Derecho, está presente en todos los cambios de la sociedad, su campo normal de actuación está en la realidad, encajando en lo posible la realidad de la norma. Para ofrecer a la sociedad lo que ésta espera del notario cada vez debe ser mayor su dedicación al estudio y a la preparación. Cualquier esfuerzo que se haga en ese empeño será conveniente.
Al Notariado Latino lo hacen merecedor de la mayor confianza como método para garantizar la seguridad jurídica en un mundo que constantemente es más interdependíente.
Debe propiciarse la expansión del documento notarial latino ya que sus características de fehaciencia, autenticidad y ejecutoriedad lo convierten en el vehículo idóneo para la circulación internacional, razón que justifica la
necesaria expansión de su utilización. Por el contrario, el documento procedente del Sistema Anglosajón es documento privado, carente de fehaciencia y autenticidad, que no puede producir en el país de recepción del
documento los efectos directos e inmediatos que el derecho interno de su país de origen atribuye a los documentos que el mismo califica como fechacientes y auténticos.
Es y será imprescindible para la más eficaz presencia del Notario en las relaciones mercantiles trasnacionales, la colaboración entre Notarios de diferentes países con el fin de ofrecer a los requirentes del servicio notarial seguridad en sus negocios ante la nada previsible, ni deseable movilidad de los propios notarios, sino de los documentos. En esta tarea desempeña un importante papel la Unión Internacional del Notariado Latino y las diferentes conferencias sectoriales.
Lo dicho anteriormente implica el deber del Notario de intentar aproximar su atención y actuación a la fase de formación de los negocios, consiguiendo así, una mayor eficacia de su función asesora esencial e imprescindible de las solemnidades propias del otorgamiento público, que dan al documento su más específico carácter y finalmente proseguir en la labor de asesoramiento y consejo tras la autorización, para que las pretensiones jurídicas de las partes alcance su plenitud.
Conclusiones
Se concluye, luego de lo abordado en el desarrollo del tema, sobre los siguientes aspectos:
Primero: El Notario debe asumir los grandes cambios que se han producido en la vida de los países, como consecuencia de la internacionalización de las relaciones comerciales.
Segundo: Proponer la adopción de cambios legislativos para atender los diferentes problemas derivados de la internacionalización de la economía, en especial el traslado a competencia notarial de aquellas funciones que siendo esencialmente notariales, son desempeñadas por otros funcionarios, y otras que no siéndolo tanto, pudieran redundar sensiblemente en beneficio del ciudadano.
Tercero: Defender los intereses de las partes intervinientes en los actos que autoricen, especialmente la parte de mayor debilidad económica o déficit cultural, y a los que se encuentran desplazados de sus países de origen.
Cuarto: Convertir las Conferencias Internacionales del Notariado Latino y sus Jornadas Internacionales en la principal fuente de conocimiento del derecho propio de los países, atendiendo a la necesidad de aplicación del derecho extranjero dentro del Derecho Internacional Privado.
Quinto: Seria importante adoptar como obligatoria la necesidad de expresar en el propio documento notarial si reúne los requisitos legales exigibles o expresar cuáles requiere, con el fin de evitar que documentos que carecen de validez en el país donde se emiten, surtan efectos adecuados a derecho en el país donde se pretenden hacer valer.
Sexto: Imprimir fuerza a una política dedicada a la difusión del Notariado Latino y de sus ventajas indudables para las transacciones internacionales.
Séptimo: Alimentar las relaciones entre notarios de distintas nacionalidades, con el fin de que por medio de dicha colaboración, los nacionales de un país puedan sentirse igualmente seguros y protegidos con el Notario de origen u otro cualquiera.
Por el Esc. Lisandro Barga