Por la Dra. Valeria Slonimsky
El derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes está reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en su art. 12 . Este derecho establece que los niños deben poder expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten y que sus opiniones deben ser tenidas en cuenta en función de su edad y su madurez. Este derecho de carácter fundamental implica que los niños, niñas y adolescentes deben ser reconocidos como sujetos activos de derecho y que deben participar en las decisiones que les afecten. Permite fijar las estructuras necesarias para garantizar el pleno ejercicio de un conjunto de derechos y es un componente esencial
para el adecuado reconocimiento de este grupo de la sociedad como sujetos de derechos en la Constitución.
Si bien la aprobación de la CDN por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 – ratificada por nuestro país mediante Ley Nº 23.849, sancionada: Setiembre 27 de 1990 y Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990 – ha permitido generar avances normativos en la importancia y reconocimiento del derecho del niño a ser oído, aún existe una brecha en la capacidad para captar los resultados asociados con el ejercicio de este derecho o para desarrollar enfoques sostenibles que responsabilicen a los Estados por sus obligaciones en torno al ejercicio de la participación de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, la ausencia de un marco que articule los posibles resultados de la participación representa un obstáculo para su ejercicio efectivo.
El artículo 12 de la CDN no impone una edad mínima de edad al derecho del niño para que exprese su opinión, en
tal sentido, la plena aplicación del art. 12 permite el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial, el dibujo y la pintura, mediante las cuales los niños muy pequeños demuestran capacidad de comprensión, elección y preferencias.
De esta manera se pone de relieve que involucrar a los niños, niñas y adolescentes implica el desarrollo de procesospermanentes, de intercambio de información y diálogo entre niños y adultos sobre la base del respeto mutuo, en donde los niños puedan aprender la manera en que sus opiniones y las de los adultos se tienen en cuenta y determinan el resultado de los procesos.
Sin embargo, los NNA tienen derecho a no ejercer ese derecho, dado que como todo derecho, no es una obligación su ejercicio, por lo que niños, niñas y adolescentes pueden libremente decidir no expresarse. Para el niño, expresar sus opiniones es una opción, no una obligación.
Los Estados partes deben asegurarse que el niño reciba toda la información y el asesoramiento necesario para tomar una decisión que favorezca su interés superior.
Hacer hincapié en que permitir la manipulación de los niños por los adultos, poner a los niños en situaciones en que se les indica lo que pueden decir o exponer a los niños al riesgo de salir perjudicados por su participación no constituyen prácticas éticas .
Todos los procesos en que sean escuchados y participen un niño o varios niños deben ser:
a. Transparentes e informativos. Se debe dar a los niños información completa, accesible, atenta a la diversidad y apropiada a la edad acerca de su derecho a expresar su opinión libremente y a que su opinión se tenga debidamente en cuenta y acerca del modo en que tendrá lugar esa participación y su alcance, propósito y posible repercusión.
b. Voluntarios. Jamás se debe obligar a los niños a expresar opiniones en contra de su voluntad y se les debe informar de que pueden cesar en su participación en cualquier momento.
c. Respetuosos. Se deben tratar las opiniones de los niños con respeto y siempre se debe dar a los niños oportunidades de iniciar ideas y actividades. Será necesario que comprendan el contexto socioeconómico, medioambiental y cultural de la vida de los niños.
d. Pertinentes. Los ambientes y los métodos de trabajo deben adaptarse a la capacidad de los niños. Se debe poner el tiempo y los recursos necesarios a disposición de los niños para que se preparen en forma apropiada y tengan confianza y oportunidad para aportar sus opiniones. Es necesario considerar el hecho de que los niños necesitarán diferentes niveles de apoyo y formas de participación acordes con su edad y la evolución de sus facultades.
e. Incluyentes. La participación debe ser incluyente. Los niños no constituyen un grupo homogéneo y es necesario que la participación prevea la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivo alguno.
La responsabilidad de padres, madres y cuidadores en general de proveer dirección y orientación apropiadas para que los niños y niñas desarrollen sus capacidades y progresivamente adquieran la autonomía necesaria para el pleno ejercicio de sus derechos provocan que se revele la importancia de que las personas adultas transfieran el sentido de responsabilidad en la toma de decisiones a los niños y niñas a medida que éstos adquieren mayores niveles de competencia, de forma que sean cada vez menos dependientes de los adultos.
Lo anterior implica que las familias y la sociedad tienen la responsabilidad de involucrar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio participativo para el desarrollo de su autonomía en preparación para la vida adulta que está comprendida por su vida, supervivencia y desarrollo art. 6 CDN .
Construir una cultura de escucha los habilita para hablar y buscar ayuda cuando se les están vulnerando sus derechos.
Los niños deben ser informados sobre las decisiones que los afecten y tener acceso a la información necesaria para participar.
- Las instituciones y autoridades deben tomar en cuenta la opinión del niño al tomar ecisiones que lo afecten.
- La opinión del niño debe ser tenida en cuenta en función de su edad y madurez siendo preciso destacar que los niños deben tener conciencia de su derecho a que se les proteja y saber dónde han de acudir para obtener ayuda en caso necesario.
La inversión en el trabajo con las familias y con las comunidades es sumamente importante para crear una comprensión del valor y las consecuencias de la participación para reducir a un mínimo los riesgos a los que de otro modo podrían estar expuestos los niños. Las instituciones y autoridades deben explicar las razones por las cuales se toma para tomar una posición en particular.
Por la Dra. Valeria Slonimsky
