Por Daniel Esteban Baez
En primer lugar agradezco desde ya la oportunidad de expresar algunas lineas en esta prestigiosa publicación y la oportunidad que me brinda su director, Dr. Fernando Gomez, desde este sur que aún existe, con la pretensión de darle continuidad a través de colegas docentes, jueces, fiscales, defensores en el abordaje de cuestiones judiciales que puedan aportar una mirada sincera de como funciona el “sistema” y sus operadores.- Por ello, aportare hoy algunos lineamientos del sistema procesal penal acusatorio, en boga hoy, y la resistencia de algunos estamentos del fuero penal.
En este breve resumen de ideas y alguna conclusión, vamos a abordar las ventajas y beneficios de sancionar y trabajar en el campo, con un código acusatorio puro, con fundamentos en los procedimientos que distintas provincias del país han implementado, como Mendoza, Neuquen, Chubut, entre otras. Se ha desterrado la figura inconstitucional del Juez de Instrucción, para atribuir la acción penal en cabeza de quien le corresponde: El Ministerio Público Fiscal.
Chubut comenzó su experiencia con la Ley XV Nro. 9 (antes ley 5478), año 2005/2006, con pocos recursos pero con voluntad de sus operadores de sacar adelante, nada mas ni nada menos lo que la Constitución ordena.
En pocas palabras, se dispuso que el Fiscal lleve adelante la investigación, un juez de garantías que controle el poder punitivo del Estado en manos del titular de la acción penal, el imputado y su defensor con garantías a pleno, y dándole participación a la gran olvidada del proceso: la víctima.
Plazos perentorios, procesos de juicio rápido, soluciones alternativas para determinados delitos con lineamientos expresos (conciliación, reparación) y la organización de Unidades Fiscales con equipos de trabajo con lineamientos temáticos delitos graves, delitos vinculados a la integridad sexual y genero, una agencia de depuración y derivación de casos, una oficina de conciliación penal, o bien, por complejidad del caso, y duración de la investigación, una agencia de respuestas judiciales rapidas para casos sencillos y de fácil resolución.
A ello, se sumo una Oficina de Asistencia a la Victima, encargada de brindarle contención, asesoramiento y asistencia a la victima directa o indirecta del delito, familiares, incluyendo a ONG en casos de intereses difusos.
La creación de una Oficina Judicial para organizar las audiencias, recibir secuestros, atribuir causas a los jueces y organizar su agenda, con sistemas informáticos de alertas sobre plazos y vencimientos. Se organizaron con
personal de los Juzgados de Instrucción, y con capacitaciones de experiencias de otras provincias.
Cada Ministerio (Fiscales y Defensores) organizaron su personal de manera gradual y especializada, defensores de turno, incluido el denominado “nochero”, que recorre las dependencias policiales a los fines de controlar la detención de personas y sus motivos, con un contacto permanente con el Fiscal de Turno. EL DILEMA Hasta aca, podemos afirmar que con voluntad y recursos aunque sean graduales, no parece una tarea tan compleja la implementación del proceso acusatorio, no esta demás decir que fueron las Cortes Provinciales que se pusieron al hombro dicha tarea, con acordadas, instrucciones generales de los Procuradores y Defensores, titulares de los Ministerios.
Como he desarrollado, en resumidas palabras, es posible la implementación del sistema acusatorio, de forma gradual pero eficaz, respetando el paradigma constitucional; asi lo hizo la Republica de Chile, empezando por el sur y norte hasta llegar al centro: Santiago.
Se puede afirmar asi, que la sociedad recibe una respuesta judicial mas rápida y efectiva, con plazos perentorios, y operadores de carne y hueso, en donde se sepulta el “expediente” para dar lugar al “legajo” de investigación, con
participación efectiva de la victima y la facultad de un querellante autónomo del Fiscal, incluso con el derecho de continuar la acción penal si el Fiscal no la impulsa.
En los últimos meses, y ante el impulso de esta reforma en el fuero federal, el caso de Rosario fue el mas publicitado, es cuando comenzaron los “peros”, “pero faltan recursos, pero faltan fiscales, pero faltan edificios, pero falta capacitación”, entre otros motivos para no reformar.
Lo que se soslaya pero no se dice, es que el sistema acusatorio permite una mayor transparencia en la administración de justicia, me explico, la acción penal deja de pertenecerle al Juez de Instrucción, y se otorga a su titular: el fiscal. De esta manera, ese poder punitivo del Estado ejercido por equipos de fiscales, permite dada su estructura vertical, que se “controle” la marcha de cada proceso, sea quien sea, el o los involucrados. Desaparecen los “sorteos” de causas, para dar lugar a una nueva organización que es la oficina judicial que las distribuya de manera publica y sin direccionar a que Juez le toca. Y lo mas importante, que el Juez se dedica a “juzgar” lo que las partes ponen bajo su jurisdicción y competencia.
Se dice por ahí, que el Juez no quiere perder ese poder, ese señorío, “mi juzgado es mi reino”, pues bien, es momento de cambios, no lo exige solo la Constitución, lo exige la Sociedad que nos mira, nos observa, y además nos exige una Justicia mejor y mas creible. Quedo a su disposición y muchas gracias
Daniel Esteban Baez
Docente UNPSJB- Ex Ministro del STJ
Chubut- Sala Penal