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Ciber Responsablidad

Ciber Seguro: preguntas y respuestas.

Por el Dr. Martín Elizalde

A veces tratar estos temas, que pueden ser complejos, por medio de preguntas y respuestas simples puede ser útil. Me tomo esa licencia:

Qué es un ciberseguro?
No hay seguro sin riesgo que asegurar. Empecemos por la definición de ciber riesgo y naturalmente llegaremos a la de ciberseguro. El ciber riesgo representa una combinación de riesgos que pueden causar daños materiales, pérdidas, daños en intangibles (datos, información, sitios webs, propiedad intelectual, patentes, nombres de dominios,…) y daños a terceros en los que entra en juego la responsabilidad civil e incluso penal – en nuestra legislación también, quede claro desde el inicio.

Y qué sería entonces el ciberseguro? Bueno,  los productos aseguradores cuyo objetivo es proveer protección ante una amplia gama de incidentes derivados de los riesgos en el ciberespacio, el uso de infraestructuras tecnológicas y las actividades desarrolladas en este entorno. Complicado? No tanto, si seguimos leyendo el párrafo siguiente.

Qué cubre un ciberseguro?
Ocurrido el siniestro según los términos del párrafos anterior, una póliza generalmente cubre: el perjuicio derivado de la paralización o cese del negocio, pérdidas de clientes, recuperación de reputación, consecuencias legales e indemnizaciones por la publicación de datos personales e información confidencial de terceros. Además, se cubrirán los gastos de honorarios de expertos en seguridad informática, legal o comunicación. La enumeración no es, por cierto, taxativa ni acumulativa.

A qué prestarán atención las aseguradoras de ciber riesgos  en 2019?
No sólo al balance ni a otros indicadores muy vistosos. En mi parecer, deben estar muy atentos al nivel de seguridad cibernética de cada cliente potencial. La evaluación podrá estar a cargo incluso de terceros, que proporcionarán una puntuación de cuán preparada está la organización para un incidente cibernético.  Por otra parte, hemos pasado de compradores que no estaban realmente convencidos de la necesidad del producto, a compradores que ahora desean una mayor  cobertura  de la que  los vendedores están dispuestos a suscribir. Me parece que por medio de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior, se puede llegar a una situación de equilibrio.

Qué dice la ley?
Sobre el riesgo y las responsabilidades que se disparan de él, mucho, aquí en Argentina y en el exterior.  El mercado está cada vez más influido por la sobreregulación de la protección de datos personales en aras de una privacidad que correctamente se percibe amenazada. Regulación que si no es observada, agrava el riesgo.  En Latam la normativa de la Comunidad Económica va a dar que hablar. Y no siempre para bien. En cuanto al seguro en sí mismo, ya hay dos pólizas en el mercado nacional. A correr!

Una buena puntería?
En mi parecer, vayan por la cobertura de la interrupción del negocio. Apunten allí, señores aseguradores. Y a las empresas medianas, porque el riesgo es para todos, no solo para la Ivy League…

Por el Dr. Martín Elizalde 
Abogado, de la Universidad de Buenos Aires, Argentina (1983). Es Master in Leyes, LLM, Washington College of Law, American University, Washington D.C. (1991). Tiene Certification de Kroll Ontrack , Minneapolis (2011, 2012 y 2014). Es senior Consultant de The Berkeley Research Group. Fue distinguido con el Premio Anual de Seguros 2010, desarrollo modelo de administración de prueba digital y con el Premio Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, 2012, sobre aspectos legales de la cloud computing. Es Par Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cundinamarca, Bogotá, Colombia y fue Profesor de Tecnología Legal de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Salvador, Buenos Aires, Argentina. Socio Fundador de Foresenics, empresa con presencia en el Perú.Cuenta con la Advanced EDiscovery

Dr. Martín Elizalde

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