En este momento estás viendo Entrevista a Jorge Furlan, Presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

Entrevista a Jorge Furlan, Presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA)

Por RPNews-Online

RPNEWS ONLINE entrevistó a Jorge E. Furlan, Presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente establecido por las Naciones Unidas en 1972

La Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) aglutina a sociedades, empresarios, empresas productoras de seguros y brokers del mercado de seguros de riesgo ambiental obligatorio (SAO) con el propósito de defender los intereses del sector, representarlo ante los sectores público y privado en todo acto que fuera necesario; jerarquizar la actividad, por caso promoviendo una normativa jurídica integral que la abarque; asesorar a los organismos competentes para la elaboración de normas de funcionamiento, y promover la complementación e integración con organismos y entidades, públicas o privadas, vinculados a la conservación del medio ambiente

RPNO Que significado tiene el Día Mundial del Medio Ambiente?

En 1972 la ONU designó al 05 de junio de cada año como Día Mundial del Ambiente, en homenaje a la fecha de apertura, ese mismo año, de la Conferencia de Estocolmo -o Conferencia sobre el Medio Humano-, la primera gran cumbre en materia ambiental a nivel mundial.

Tal decisión tuvo por objetivo promover que, todos los años, los gobiernos y organizaciones de la ONU emprendan ese día actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del ambiente, para profundizar la conciencia de los problemas ambientales.

Cada año, ese organismo internacional elige una cuestión apremiante en la cual centrar la atención. El lema para el 2017, «Conectar a las personas con la naturaleza», promueve que salgamos al aire libre y nos adentremos en la naturaleza, para apreciar su belleza y reflexionar acerca de cómo somos parte integrante y lo mucho que de ella dependemos.

Al respecto la ONU en su sitio web señala que «los economistas están desarrollando maneras de medir el valor multimillonario de los denominados «servicios de los ecosistemas»». Mucho podría contribuir a ese cálculo el conocer los costos que demanda la recomposición de los daños al ambiente -objetivo principal ésta de la póliza del Seguro Ambiental Obligatorio-.

RPNO Cuál es el panorama del cuidado del medio ambiente en Argentina?

En Argentina, si bien existe la Ley nacional N° 25.675, General del Ambiente, que fija un piso o umbral de protección a respetar por todas las jurisdicciones, se observan no obstante desigualdades en la materia. Ello en razón de que, al ser el nuestro un país federal, donde las provincias detentan el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios, cada una de ellas, así como CABA, tiene sus propias regulaciones.

De este modo, algunas provincias han sido pioneras en el dictado de normas para proteger el ambiente. Tal es el caso de la Provincia de Río Negro, que incorporó en su Constitución de 1988, aún antes de que se lo hiciera a nivel nacional (1994), el derecho a gozar de un ambiente sano así como el correlativo deber de preservarlo.  Mientras que otras provincias, como es el caso de Entre Ríos, no cuentan aún con una ley marco que establezca la protección del ambiente como política de Estado ni los instrumentos necesarios para su gestión.

En lo que lamentablemente coinciden en mayor o menor medida todas las jurisdicciones (Nación, provincias y municipios, como también organismos interjurisdiccionales) es en el escaso o nulo control estatal de la observancia por los administrados, de sus obligaciones ambientales. Lo que sobra en Argentina son normas; lo que falta es más cumplimiento y fiscalización.

RPNO Cuáles son los retos y desafíos que debe afrontar Argentina en los próximos años?

Por parte del Estado, en general, como se señaló antes, debería reforzarse el control sobre los sujetos alcanzados, ya sea mediante inspecciones in situ, o a través del debido requerimiento y evaluación de los diversos estudios y documentación presentados en el marco de los procedimientos administrativos previstos por las respectivas autoridades ambientales. Ha ocurrido muchas veces que los estudios de impacto ambiental -requisito obligatorio y previo al desarrollo de las actividades productivas o la ejecución de obras- directamente no se presentan o, cuando sí se los presenta, no se corresponden con la realidad y, al no ser verificados, resulta una mera acumulación de papeles. Para evitar esto se requiere, en ambos casos, que los organismos cuenten con más personal, el cual debe estar debidamente capacitado. Lo que implica necesidad de mayor presupuesto.

Por parte de los particulares, si bien gran parte de la población sabe ahora que es titular del derecho, constitucionalmente reconocido, a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, aún no han asimilado, o asumido, que también pesa sobre sus cabezas el deber, la responsabilidad de cuidar el ambiente, del cual forma parte junto con los recursos naturales y los ecosistemas.

RPNO 2017 es el año de la energías renovables, como enfrenta Argentina este tema?

Así fue declarado por el Gobierno Nacional mediante Decreto N° 09/17, en orden a lo cual también se dispuso que el Poder Ejecutivo auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de diferentes aspectos relativos al desarrollo y uso de las energías renovables.

Para tal decisión, se tuvo en cuenta la sanción de la Ley Nº 27.191, modificatoria de la Ley N° 26.190, por la que se estableció el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”. A través de esa regulación se apunta a lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el 20% del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, se busca la diversificación energética mediante fuentes limpias, la que «se ha tornado una política de estado, en línea con los compromisos asumidos por la República Argentina con la adopción del “Acuerdo de París”, celebrado en el marco de la COP21, y aprobado por la Ley N° 27.270», se señala en los Considerandos del Decreto N° 09/17.

Destacan allí también que el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, tanto para la generación de electricidad como para usos térmicos, tiene numerosos beneficios que incluyen, en primer lugar, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases nocivos que están asociados al uso de combustibles fósiles; en segundo lugar, la seguridad energética, al no depender de otros países para el aprovisionamiento de energía; y por último, la creación de empleos locales calificados tanto para la instalación como para la fabricación de componentes y equipamiento, así como también para la provisión de servicios de mantenimiento.

Con esos objetivos, durante el 2016 el Gobierno Nacional llevó a cabo acciones para incentivar la inversión a gran escala en el sector de energías renovables, englobadas principalmente en el «Programa RenovAr» (para adjudicación de proyectos que, una vez instalados, aportarán una cantidad de energía eléctrica equivalente al 6% de la demanda nacional). Para el presente año, anuncia que «se prevé avanzar en la realización de las obras necesarias para comenzar a disfrutar de nuevas fuentes de energía limpia y amigable con el ambiente, que resultan indispensables para el desarrollo del país.»

RPNO El SAO (Seguro Ambiental Obligatorio) es obligatorio? Dónde? Representa  una solución?
Es eficiente?

El SAO tiene su origen en la Constitución Nacional que, en su artículo 41, ordena la recomposición prioritaria del daño al ambiente, y la Ley General del Ambiente, que reglamenta esa manda en su artículo 22 (el que prevé la obligación  de contratar un seguro para el desarrollo de actividades ambientalmente riesgosas).

Fue reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2007, especialmente por mandato de la Justicia (en el marco de la causa «Riachuelo Matanza», que se dirime aún en la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

La póliza correspondiente, aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con la previa Conformidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, disponible en el mercado asegurador argentino desde el año 2008.

El SAO, tal como ha sido reglamentado, constituye un instrumento de gestión ambiental que cumple una doble función. Primeramente, garantiza al Estado que se lleve a cabo, indefectiblemente, la recomposición del daño ambiental ocasionado por las actividades productivas y obliga al responsable del daño ambiental a internalizar esos costos (los que, por cientos de años, fueron afrontados por el Estado a través del erario público).

Pero, además, contribuye a prevenir ese daño, sea en razón del estudio de Situación Ambiental Inicial (SAI) que realiza la aseguradora antes de emitir la póliza -para evaluar el riesgo asegurable y así poder definir el valor de la prima, ambos en relación directa con la gestión ambiental de la empresa-, sea por la posibilidad de ejecutar aquélla, también, ante un riesgo inminente de daño al ambiente -como ocurrió el año pasado en la Provincia de Entre Ríos (Enrique Carbó) donde, por la actuación preventiva de la aseguradora a través de los remediadores que ya tenía contratados (contratos «back up»), se evitó que los residuos peligrosos existentes en las piletas de una planta de tratamiento llegaran al río Gualeguay-. Quedó allí demostrado el virtuosismo de este seguro.

RPNO  Cuál es su exigibilidad en Argentina?  Cuáles son las normas que sustentan al SAO?

Si bien la Ley General del Ambiente -o de «Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental»-  rige para todo el país y con carácter de orden público (sus disposiciones son indisponibles para las partes), algunas provincias desoyen ese mandato y siguen sin exigir el SAO, incluso a pesar de haber dictado oportunamente la correspondiente norma complementaria -como es el caso de Santa Fe que, luego de emitir un decreto provincial para exigir tal seguro, inmediatamente y por tres años consecutivos, decidió suspender esa medida atendiendo a los reclamos de los empresarios industriales-.

En contraste, prevén su exigencia las jurisdicciones más industrializadas del país, cubriéndose de este modo, actualmente, más del 50% del territorio nacional. Son algunas de ellas: las ciudades de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé, y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, La Rioja, Neuquén, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego, como también la ACUMAR (con jurisdicción en toda la cuenca del Riachuelo Matanza). También lo requieren varios organismos nacionales en sus respectivos ámbitos de actuación: Prefectura Naval Argentina, Comisión Nacional de Valores, Sindicatura General de la Nación, Secretaría de Minería de la Nación, Ministerio de Turismo de la Nación y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (como autoridad de aplicación de la Ley nacional de Residuos Peligrosos).

Deja una respuesta