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Seguro de cese laboral, una nueva alternativa para empleadores yempleados, una nueva oportunidad para el sector

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Por Walter Worner

Para RPNEWS

En el marco de reformas necesarias para promover el empleo registrado y la modernización laboral, dando previsibilidad y mayor estabilidad a las relaciones laborales, se abre una alternativa voluntaria para empleadores y trabajadores a través del denominado Seguro de Cese Laboral, y de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral y Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.

Se trata de un régimen alternativo que debe ser acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que brinda a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 (Indemnización por antigüedad o despido) de la LCT N° 20.744 (t.o. 1976 y modif.).
(1)

A través de la Resolución 347, publicada en el Boletín Oficial el 10 de julio, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó los lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica de los “seguros de cese laboral” que se celebren en el marco de lo previsto por el Decreto 847/24 (B.O. 26/9/2024), reglamentario de los Títulos IV (Promoción del empleo registrado) y V (Modernización laboral) (2) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (B.O. 8/7/2024), incorporándolos al compendio de resoluciones de lineamientos para la aprobación de planes del RGAA, además del marco normativo específico del seguro de retiro (Resoluciones 19.106 y 19.620, y sus modificatorias y complementarias, en tanto no sean modificados por estos nuevos lineamientos).

Previamente la Comisión Nacional de Valores, a través de la Resolución 1071, publicada en el B.O. el 23 de junio, estableció el régimen de los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral: Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral y Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.

Conviene reiterar que este seguro de cese laboral constituye una alternativa al régimen de indemnizaciones por antigüedad o despido de la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo acordarse sus términos y condiciones en el convenio colectivo de trabajo correspondiente.

Si bien se propusieron como modalidades contractuales el seguro colectivo de vida con componente de ahorro y el seguro colectivo de retiro, considero que este último es el vehículo más apropiado para la instrumentación de este sistema alternativo.

En cuanto a su funcionamiento, el empleador hace aportes periódicos a una cuenta individual a nombre del trabajador. Ese fondo que se va acumulando podrá ser destinado exclusivamente a la cobertura de la indemnización en caso de despido, y algún otro destino que puedan acordar incorporar al CCT sindicatos y asociaciones empresarias. El fondo que se constituye con los aportes del empleador es inembargable y se deberá acreditar una rentabilidad mínima garantizada. Podrá preverse, además, la posibilidad de que el trabajador realice aportes voluntarios a una cuenta de ahorro personal de libre disponibilidad.

En cuanto a los beneficios, tanto para el trabajador como para el empleador, corresponde destacar la posibilidad de evitar conflictos legales debido a la disponibilidad de los fondos y la inmediatez del pago de la indemnización, no
dependiendo de la situación económica y financiera de la empresa al momento de tener que cumplir con esa obligación legal. Ya se mencionó la inembargabilidad de los fondos que se constituyan con los aportes del empleador y la garantía de una rentabilidad mínima. En la medida de estar previsto en el convenio colectivo de trabajo correspondiente, el seguro también podría funcionar como un complemento de ahorro personal voluntario de libre disponibilidad, además de considerar otras causales de desvinculación del trabajador (por acuerdo mutuo, jubilación u otras causas). Estas condiciones dependerán de lo que acuerden incorporar al CCT sindicatos y asociaciones empresarias.

Tendrá un impacto contable y financiero favorable en los balances de las empresas por el peso actual de las previsiones por despido, disminuyendo el costo laboral total y estimulando la contratación formal de personal.

Un antecedente que puede ser considerado es el Fondo de Cese Laboral (originalmente Fondo de Desempleo), Capítulo V del régimen legal de trabajo estatuido por la Ley 22.250 (B.O.17/7/1980) para el personal de la industria de la Construcción, que reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo. Durante el primer año de prestación de servicios el aporte obligatorio del empleador importa el 12% de la remuneración mensual, 8% a partir del segundo año.

En 1998 la AACS había presentado una propuesta alternativa al proyecto de ley preparado por el Poder Ejecutivo para la administración de los Fondos de Desempleo, en la que se sostenía que dadas las características particulares de las aseguradoras de retiro eran el vehículo más idóneo para la administración de esas cuentas de capitalización.

Ventajas del seguro

En el seguro de retiro el capital está protegido y tiene, además, una rentabilidad garantizada; no así los FCI y FF. También deberán tener estas características los seguros colectivos de vida de cese laboral. Se deberá participar al asegurado de la rentabilidad excedente en un porcentaje que no podrá ser inferior al 70% de la rentabilidad bruta obtenida. Además, estos seguros de vida y de retiro tienen la posibilidad de otorgar protección a través de la cobertura del de muerte y otros riesgos personales, de haber sido acordados y previstos en el respectivo CCT.

También hay experiencia comprobable en relación con la información periódica a los asegurados en los seguros colectivos, habiendo establecido la SSN pautas claras en cuanto a contenido y periodicidad de la misma, así como en relación con la rescisión y posibilidad de traspaso de la póliza y los fondos a otra aseguradora.

Sin duda contribuirá a consolidar el rol del sector asegurador como inversor institucional del mercado de capitales, a través de instrumentos apropiados admitidos, impulsando el desarrollo de nuestro país.

Desafíos inmediatos

Si bien hay serias expectativas en el sector asegurador, probablemente no se vean resultados considerables en lo inmediato, ya que previamente habrá que trabajar en la difusión de esta nueva posibilidad para empleadores y trabajadores, conversando con sindicatos y asociaciones empresarias para incorporar este esquema a los CCT.

Walter Wörner, consultor en seguros de personas, ex directivo de aseguradoras. Coordinador del Programa Ejecutivo de Seguros de Personas AVIRA-UCA, y del Curso de Posgrado en Gestión Avanzada de Riesgos (ENAP FCE UBA).

Nota: este comentario ha sido escrito al momento de la publicación de la resolución de la SSN, con la información disponible hasta entonces.

(1) Con la sustitución de su texto por el art. 81 del Decreto 70/2023, ya se preveía la posibilidad de que “…Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al ocho por ciento (8%) de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”.

(2) Fondo de cese, art. 96, Capítulo III del Título V – Modernización laboral – “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.”

Por Walter Worner

Para RPNEWS

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