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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y EL GOBIERNO CORPORATIVO

Por Rocio Acuña González Navero

FUENTE: 5DIASX-PARAGUAY

Con relación a la posibilidad de atribuir la responsabilidad penal a una persona jurídica, el sistema jurídico paraguayo aún adopta la línea del derecho penal tradicional, que sanciona principalmente a las personas físicas. Esta posición se sostiene, entre otros fundamentos, en la teoría de Hans Welzel (Welzel, 2020), que sustenta que la conducta es un acto humano dirigido a un fin. A partir de allí, la discusión continúa sobre la forma de conjugar los presupuestos de la estructura de un hecho punible: tipicidad objetiva y subjetiva, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad en el marco de una empresa. En consecuencia, estas personas jurídicas podrían ser objeto de imputación penal, si se introducen mecanismos adecuados de imputación.

Esta concepción, históricamente consolidada, se muestra insuficiente ante la creciente complejidad del entorno empresarial moderno y globalizado, donde los delitos económicos, financieros y corporativos son cada vez más sofisticados y, en muchos casos, difíciles de atribuir a una persona física concreta.

Los organismos internacionales como por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, (OCDE), han observado la falta de legislación penal del Paraguay para sancionar a las Personas Jurídicas, aún se sigue la tendencia de la frase atribuida a Franz Von Liszt en 1881 – “societas delinquere non potest”, situación que el investigador considera es un aspecto vulnerable ya que solamente se sancionan a las personas físicas miembros de la empresa bajo los terminos del artículo 16 del Còdigo Penal Paraguayo, sin embargo si se observa en forma sistémica a la empresa a nivel estructural y sus politicas de Gobierno Corporativo, podrìa incurrirse en un compromiso débil, que desencadenaría como consecuencia, la falta de implementación o implementación deficiente de los programas de cumplimiento, que quedaría como un libro de buenos deseos.

Impacto del Buen Gobierno Corporativo y la Sanción Penal para las Personas Jurídicas

El concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene raíces profundas ya en la historia del Derecho Romano, sin embargo, el verdadero punto de inflexión se produce en el siglo XX con el surgimiento del Derecho Penal Económico, que nace ante la incapacidad del derecho penal clásico para responder eficazmente a las nuevas formas de criminalidad empresarial. En este sentido, precedentes como el caso «New York Central & Hudson River Railroad Company» de 1909 en los Estados Unidos marcan el inicio de la posibilidad de imputar penalmente a las corporaciones. La aprobación en1977 de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) representa otro hito importante al sancionar a las empresas que incurrieran en prácticas corruptas en el extranjero, abriendo paso a una nueva era de responsabilidad penal empresarial.

Portalanza, A. (2013) señala en su artículo científico el antecedente del Gobierno Corporativo: la crisis de Wall Street de 1929, en la que observó la necesidad de transparencia en los informes que los directores remitían a los accionistas sobre la marcha de los negocios. Ante la falta de regulación, el ambiente fue favorable para prácticas fraudulentas, lo que produjo la pérdida de confianza en los mercados de capitales, principalmente en Londres y Nueva York.

A partir de entonces, los estándares de Buen Gobierno Corporativo comenzaron a consolidarse como una herramienta clave para prevenir abusos de poder, conflictos de interés y delitos económicos. El Informe Cadbury de 1992, impulsado por escándalos como el del Grupo Maxwell en el Reino Unido, sentó las bases modernas de la gobernanza empresarial, promoviendo una cultura corporativa ética, transparente y responsable.

A nivel internacional, casos como el de la empresa Siemens –que fue sancionada por un esquema sistemático de sobornos y prácticas corruptas– ilustran cómo la ausencia de controles adecuados y de una cultura de cumplimiento puede facilitar la comisión de delitos empresariales de gran escala. Organizaciones multilaterales como la OCDE, las Naciones Unidas y la Unión Europea han insistido en la necesidad de integrar principios de buen gobierno y cumplimiento ético en las estructuras corporativas para prevenir la delincuencia organizada empresarial. Este enfoque, conocido como «compliance penal preventivo», busca reforzar los valores institucionales y fomentar la autorregulación como primera línea de defensa frente a la criminalidad.

Esta realidad exige la existencia de estructuras sólidas de control interno, auditoría, supervisión y cultura ética que permita gestionar adecuadamente los riesgos legales, reputacionales y financieros. En este contexto, el Buen Gobierno Corporativo no debe ser visto únicamente como un requisito de formalidad o de imagen, sino como una herramienta estratégica que contribuye a la sostenibilidad, integridad y legitimidad de la empresa.

Asimismo, las empresas deben asumir un papel proactivo en la prevención de delitos mediante la adopción de códigos de conducta, canales de denuncia interna, programas de integridad y mecanismos de evaluación de riesgos. La falta de estos elementos puede derivar no solo en consecuencias jurídicas, sino también en una pérdida sustancial de confianza por parte de inversores, consumidores y autoridades. Por lo tanto, la prevención del delito corporativo no es un tema meramente legal, sino una cuestión de estrategia empresarial.

Implementación de Modelos de Responsabilidad para las Personas Jurídicas Existen diversos modelos para la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Uno de los más conocidos es el modelo vicarial, que atribuye responsabilidad penal a la empresa por los actos delictivos cometidos por sus empleados o representantes, se habla de una transferencia, siempre que hayan actuado en beneficio de la organización. Este modelo es común en sistemas jurídicos de tradición anglosajona, como el estadounidense o el británico.

Por otro lado, el modelo de culpabilidad organizacional se enfoca en la existencia de fallas estructurales dentro de la empresa, tales como la ausencia de controles, la negligencia institucional o la cultura de impunidad. Este enfoque permite sancionar a las empresas incluso en ausencia de una identificación individualizada del autor material del delito, basándose en el análisis del entorno corporativo que facilitó o permitió la conducta delictiva.

En el contexto paraguayo, podría considerarse un modelo mixto que combine los elementos subjetivos del modelo vicarial con los elementos objetivos del modelo de culpabilidad organizacional. Esta hibridación permitiría establecer criterios claros y proporcionales para la imputación penal de las empresas, evitando sanciones desproporcionadas y garantizando el respeto al debido proceso. Asimismo, se deberían prever incentivos legales para aquellas empresas que implementen de forma efectiva programas de cumplimiento normativo, reconociendo así su esfuerzo preventivo.

Conclusiones

Paraguay se encuentra ante un desafío legislativo y jurídico de gran magnitud: modernizar su sistema penal para incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, superando las limitaciones del enfoque tradicional centrado exclusivamente en las personas físicas. Esta reforma no solo es deseable, sino necesaria para armonizar el ordenamiento jurídico nacional con los estándares internacionales en materia de lucha contra la corrupción, el lavado de activos y otros delitos económicos.

La implementación de modelos normativos que integren principios de Buen Gobierno Corporativo y programas de Compliance penal permitirá fortalecer la cultura ética empresarial y reducir los niveles de impunidad dentro del sector privado. Por ello, resulta imprescindible que el legislador paraguayo avance hacia un marco normativo específico que regule la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluyendo elementos como la tipicidad penal autónoma, la imputación por defecto de control, y las consecuencias penales y administrativas aplicables a las empresas.

FUENTE: 5DIASX-PARAGUAY

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