Por Alberto A. Alvarellos
En el transcurso del reciente junio el Dr. Facundo Ocampo, a cargo del Juzgado Correccional Nro.4, de San Isidro, condenó, por entenderlos responsables del delito de homicidio culposo en perjuicio de Alejandro Cohn, a tres médicos del Hospital Melchor Posse de esa Ciudad. Se trata de los Dres. Marcelo Toro Solano, Ana María Sánchez y Carla Setti. El magistrado impuso al primero una condena de tres años y seis meses de prisión (en principio de
cumplimiento efectivo) y siete años de inhabilitación profesional. Las otras dos médicas fueron condenadas cada una de ellas, a un año y ocho meses de prisión y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina.
El caso
El día 27 de julio de 2015, el nombrado Alejandro Cohn sufrió un cuadro de descompensación por hipoglucemia mientras se dirigía en moto a participar de un partido de fútbol en la vía pública. Fue asistido por transeúntes que
requirieron la presencia de una ambulancia del mencionado Hospital. Se determinó en el proceso judicial que la falta de oportuna y adecuada atención determinó que el día 29, luego de haber sufrido un sufrido un paro
cardiorrespiratorio y ya trasladado al Hospital Italiano, se produjera la muerte del paciente.
Las imputaciones.
En la sentencia el magistrado atribuye responsabilidad al Dr. Toro Solano quien, a cargo de la ambulancia, llegó al lugar donde estaba el paciente por cuanto, ante el cuadro que éste presentaba, no adoptó ningún recaudo, dejando transcurrir un tiempo precioso de treinta y ocho minutos sin haber adoptado ningún recaudo. Se probó en el juicio que la ambulancia estaba equipada con recursos adecuados y que, sin embargo, el médico había actuado del modo señalado.
El magistrado dijo: «Los peritos aportaron que no se había realizado la atención primaria en un cuadro que era de hipoglucemia y de deshidratación severa. Se lo debía hidratar, monitorear y agregarle la dosis de glucosa que necesitaba., no cabían dudas de que se trataba de una urgencia. .. Está clara la participación del médico y su responsabilidad en el hecho».
En cuanto a las médicas condenadas, la sanción llega por cuanto, al igual que Toro Solano, ellas tambien se hallaban a cargo de la Guardia del Hospital. Es decir, el juez consideró que los tres profesionales eran garantes de la buena
atención que debía darse al paciente. Ello, sin perjuicio de señalar que, más allá de ello, es claro que se imputa a las aludidas profesionales el tampoco haber implementado adecuados procedimientos médicos.
La condena.
Como dijimos más arriba, los médicos fueron condenados por el delito de homicidio culposo, Al respecto, dispone el art. 84 del Código Penal: «Será reprimido con prisión … e inhabilitación especial … el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte» En el caso que venimos comentando, ninguna duda cabe que la condena impuesta se funda en la negligencia en la que incurrieron los profesionales en
la atención médica del paciente.Al respecto, señalamos que ella, una de las facetas de la responsabilidad penal profesional médica, es hacer menos de lo que debe hacerse. El negligente no tiene intención de cometer un delito pero, obrando sin cuidado, sin observar las normas de su actividad, causa un daño a otro. Se ha dicho que la negligencia es la desatención de las propias obligaciones o de descuido en el cumplimiento de las reglas y normas que rigen su actividad. El reproche que se le formula es una directa voluntad de omitir o retardar la acción debida, haber evidenciado una actitud de culposa inercia y falta de cuidado.
Esta conducta es la que se atribuye a los médicos condenados: haber dejado transcurrir el tiempo, sin que mediara una razón científica y valedera que lo justificara, sin haber adoptado recaudos para sacar al paciente del grave
estado en que se hallaba. Sobre todo, teniendo en cuenta que, de acuerdo a los dictámenes periciales, con tales recaudos se podría haber logrado superar el estado de shock en el que se encontraba.
Por Alberto A. Alvarellos
