Por Fernando L. Marinelli
Hay solo un aspecto peor al de pisar una baldosa rota un día de lluvia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el respeto al profesional de la enfermería y los auxiliares que contribuyen junto a los médicos en el sostenimiento del Sistema de Salud, en los términos del Capitulo Segundo de su Constitución local.
No es novedad para el lector que el sistema está colapsado, hay cada vez más pacientes para menos asistentes, las estructuras no tienen mantenimiento alguno, los insumos escasean y las soluciones no llegan, nunca. Pero prepárense para lo que están por leer, les aseguro que no lo van a poder creer.
¿Sabían que desde el año 1992 a los enfermeros y auxiliares de la salud se le abonan las horas extras con una suma fija de dinero que, en relación a la inflación interanual, tiene un aumento menor al del subte?
A los enfermeros y auxiliares de la salud que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se les abona, por hora extra trabajada (en compensación de un franco que se vieron impedidos de gozar, dada la falta de personal y su labor esencial) una suma fija que no combate la violenta inflación con la que vivimos.
El problema de esto no es solo para el bolsillo de los profesionales sino para todos los ciudadanos de la Capital, porque ante tan espuria remuneración los enfermeros y los auxiliares de enfermería deciden —con mucha razón— tomar otro trabajo para cubrir las horas que exceden a su empleo habitual.
Esto no hace sino empobrecer el sistema público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada día más.
Como abogado planteé esta cuestión ante las autoridades correspondientes, es decir, recurrí ante el Poder Judicial para que tome cartas en el asunto ante el atropello manifiesto de los otros dos Poderes sobre mis clientes —profesionales de la salud— y sobre el sistema local de salud. Hoy en día represento a más de 2.000 enfermeros.
Ahora bien, es cierto que el Poder Judicial no legisla ni trata cuestiones políticas no justiciables, por lo cual puede algún agente público de esa rama estatal considerar que esto debe ser tratado por la legislatura porteña o entre el Gobierno y el sindicato correspondiente… pero ello no sucede y ya pasó demasiado tiempo.
Además, tuve el atino de llevarle la solución a los magistrados, para que no tengan que buscar en el saco. Veamos:
Resulta que en el año 1984 los miembros del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires dictaron la Ordenanza n° 40.403 que creó la carrera de enfermería y, entre los motivos que fundamentaron tal acto estatal nos dejaron el siguiente razonamiento:
“Las palabras del señor Presidente de la Nación, doctor Raúl Alfonsín, en su breve alocución brindada durante la inauguración del Centro de Salud Gabriela de L. de Coni , rindieron homenaje a la enfermera argentina y ese homenaje ofrecido públicamente por la más alta autoridad de la Nación nos reconforta y reafirma en que nuestra misión de elaborar esta carrera fue justa y acorde a los merecimientos de nuestra profesión y que lograremos con ella el nivel de reconocimiento académico, social y económico que merecemos y deseamos”.
Resalto la última frase, porque enfatiza en el reconocimiento económico que “merecemos y deseamos” para los enfermeros, circunstancia que sin lugar a dudas no se viene cumpliendo ya que no se les paga lo que merecen y espero que tampoco lo que desean los funcionarios que tienen las facultades para decidir al respecto.
Luego de creada la carrera de enfermería, en el año 1987 se estableció el método de cálculo para el pago de las compensaciones y horas extras de estos profesionales: la aplicación de un coeficiente sobre el salario que, básicamente, se traducía en un porcentaje del sueldo que cobraban. Se hizo lo correcto, digamos.
El remunerar las compensaciones con porcentajes del sueldo es una práctica estable para una economía inestable como la nuestra. Notemos que en el año 1987 la inflación interanual del país era del 131,33%, ¿no hay a caso algo similar hoy en día con esto? en el año en curso la inflación interanual es del 285% y contando…
Ahora bien, en el año 1991 nuestro país entró en la famosa “convertibilidad”. Más allá de su atino o desatino, lo cierto es que la inflación de nuestra moneda quedó supeditada a la del dólar estadounidense cuya economía dista de ser la de carácter inestable que mencionamos antes.
Y aquí les pido que se detengan a ver lo que ocurrió.
En el año 1992 se decidió modificar el método de cálculo para el pago de las compensaciones a los enfermeros, reemplazando el coeficiente por una suma fija. Y esto fue totalmente razonable para ese momento en el que 1 peso argentino era igual a 1 dólar estadounidense.
Desde entonces a los enfermeros y auxiliares de la salud, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les sigue abonando según el método de suma fija. De hecho esta circunstancia se ratificó por decreto en el año 2006. Pero, nadie puede tapar el sol con las manos.
Si existió desde un inicio un método de cálculo cuya aplicación actual —dada la coyuntura inflacionaria— serviría para equilibrar la fórmula económico-contractual del empleo público que realizan los enfermeros y auxiliares de la salud en la Ciudad, ¿por qué no volver a ella? ¿qué le impide a los jueces aplicarla?
Aunque nos quieran hacer creer lo contrario por ahora estamos más cerca de 1987 que de 1992.
Con esto pueden ver que no le estoy pidiendo a los jueces que legislen o inventen una situación especial —ni de privilegio— para el caso, sino que les ruego volver a un estado anterior de las cosas, más benigno para el trabajador, para el ciudadano porteño, para el sistema local de salud e inclusive para todo aquel que quiera hacerse tratar en él.
Si para lograrlo deben declarar la inconstitucionalidad de todas las decisiones, decretos o resoluciones posteriores a 1987, que así lo hagan. Tienen las facultades suficientes, aún para hacerlo de oficio, ya lo dijo la Corte Suprema y todos lo sabemos.
Termino esta publicación recordando que la carrera de enfermería se creó con la finalidad de lograr el reconocimiento económico merecido y deseado para tan importante labor. Cualquier norma que no cumpla con esa finalidad, es contraria a derecho y debe ser descartada.
Por Fernando L. Marinelli