Por la Dra. Valeria Slonimsky
El manejo de los bienes del matrimonio es un tema que produce incomodidad en público y en privado, cuesta hablarlo entre los futuros cónyuges, aunque cada vez más es motivo de consulta.
Hay que adaptarse a estos nuevos tiempos, casarse es una de las decisiones más importantes que se toman en la vida y si se celebra por la ley argentina es importante tener en cuenta determinados aspectos:
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden realizar “Convenciones”, sí, lo que algunos llaman “acuerdos prenupciales”, en ellos se harán menciones en relación a los bienes y deudas que cada uno tenga, como así también las donaciones que se hagan entre ellos.
Con las Convenciones Matrimoniales se pueden regular algunos aspectos de la vida en común con la futura pareja.
En tal sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación, establece cuáles son esos únicos aspectos sobre los que se puede acordar:
- Designar y dar un avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
- Enunciar las deudas que cada uno tiene;
- Las donaciones que se hagan entre ellos;
- La opción que hagan por algunos de los regímenes patrimoniales
También los futuros cónyuges pueden elegir el régimen patrimonial que regirá durante su matrimonio. No se habla más de “sociedad conyugal”.
La ley argentina reconoce dos formas para administrar el patrimonio adquirido durante un matrimonio y dividirlo en caso de muerte o divorcio y ellas son: Régimen de comunidad de ganancias y Régimen de separación de bienes.
En el régimen de comunidad de ganancias todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio pasan a formar parte de una masa común (comunidad) y pertenece a ambos, sin importar quién de los dos los haya adquirido y se termina cuando:
– se muere uno de los cónyuges
– se divorcian o
– cuando cambian al régimen de separación de bienes.
En el régimen de separación de bienes, cada uno es dueño de lo suyo y se termina:
– con la disolución del matrimonio o
– cuando los cónyuges deciden cambiar al régimen de comunidad.
¿Qué pasa si no se elige ninguno de los dos regímenes?
Si no hay elección, el matrimonio se rige por el Régimen de comunidad de bienes.
Calificación de los bienes. Bienes propios y Bienes gananciales:
La calificación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio es de suma importancia porque determina sobre qué bienes los esposos tendrán derecho exclusivo de propiedad y sobre cuales concurrirán en partes iguales una vez extinguida la comunidad, además de su gravitación en algunas cuestiones que pueden ser: impositivas, deudas de los cónyuges o para determinar los bienes que integren el acervo hereditario en caso de muerte de alguno de ellos. A modo de ejemplo son entre otros:
Bienes propios:
– Los bienes de propiedad de cada cónyuge antes de casarse.
– Los que adquieren por herencia, legado o donación durante el matrimonio.
– Las ropas y los objetos de uso personal.
– La propiedad intelectual, artística o industrial.
Bienes gananciales:
Son todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio, lo que pasan a formar parte de una masa común (comunidad) que pertenece a ambos, sin importar cuál de los dos los haya adquirido.
Sobre estos bienes, ambos cónyuges concurrirán en partes iguales en el supuesto caso de extinción de la comunidad (ante la muerte de uno de ellos, divorcio o ausencia). Como ejemplo:
– Los comprados durante el matrimonio.
– Los ganados por hechos de azar.
– Los frutos de los bienes propios o gananciales obtenidos durante el matrimonio (las cosechas de un campo).
– Los créditos que reemplazan a un bien ganancial (ej.: la indemnización que se cobre por el seguro de un auto de los dos).
Finalmente, el régimen patrimonial del matrimonio que permaneció sin modificaciones desde la redacción del código de Vélez Sarsfield, con la llegada del Código Civil de la Nación – hecho acaecido por el año 2015- se ve modificado, muy a pesar de las críticas y variadas opiniones. Sin embargo, se ha logrado un avance considerable para estos tiempos, los matrimonios en la actualidad marcan una diferencia con respecto a los del siglo pasado.
“Si queremos un mundo de Paz y de Justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del AMOR”.
Antoine de Saint Exupéry
¿Cómo hacer que esta reflexión sea una acción posible?
Poniendo AMOR en lo que se hace, con absoluta libertad y desde el propio lugar. Esto también es tomar una decisión que nos lleva a adoptar una actitud positiva en estos tiempos que estamos viviendo. Así de simple y perfecto.
Dra. Valeria Slonimsky