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EL SANTUARIO DE LA VIDA PRIVADA

Por la Dra. Valeria Slonimsky

La vivienda familiar se considera un derecho y un lugar que satisface necesidades básicas.

Es tal la importancia de la misma que el acceso a ella por parte de los individuos se encuentra reconocido en muchas constituciones como un “ derecho humano fundamental”.

La protección de la vivienda ha sido objeto de un especial tratamiento en el Código Civil y Comercial de la Nación, lo que antes se conocía como “BIEN DE FAMILIA” hoy se le otorga un sentido más amplio acorde con las nuevas relaciones de familia. Y surgen dudas y preguntas que se instalan sin saber en ocasiones como ampara la ley vigente.

Y podría proteger la ley la vivienda? Si, podría. Y podría para que los acreedores no se cobren las deudas con su venta y para que esta protección funcione, antes se deberá anotar el inmueble en cuestión en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo . Asi entonces, la protección va a funcionar sobre las deudas que se contraigan después de la inscripción registral.

Y tengo que habitar la vivienda familiar que quiero proteger? A quién beneficia esta protección?
Beneficia al propietario de la misma, a su cónyuge o conviviente, a sus padres, hijos ,abuelos o nietos ( ascendientes o descendientes); a sus hermanos , tios o primos ( parientes colaterales dentro del tercer grado ) que convivan con el propietario.

Y no nos olvidemos de que en la actualidad para el caso de divorcio o cuando termina la convivencia y en su caso hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida por ejemplo hijos menores de edad es el juez quien puede ordenar esta protección.

Y ante la duda de si se pueden inscribir viviendas de cualquier valor y también viviendas hipotecadas quiero comentar de que si se pueden salvo excepciones en determinados supuestos , a saber: a) deudas por expensas; b) deudas por impuestos , tasas o contribuciones, C) deudas por construcción o mejoras en la misma, d) hipoteca constituida con la conformidad de tu cónyuge o conviviente ; e) deuda por alimentos que se tengan con los hijos.

Tomando conocimiento de lo relatado cabe recordar que para vender la propiedad que esta protegida antes hay que desafectarla , es decir, dejar sin efecto la inscripción , llevando adelante el inicio del trámite ante el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Y si por algún imprevisto o motivo alguno no se realiza la venta que se tenia planeada también se puede llevar adelante la desafectación en cualquier momento.

Cabe aclarar que la ley sólo permite la afectación familiar a un único inmueble propiedad del cónyuge. Si ya se tiene un inmueble con afectación a vivienda familiar y se quiere afectar otro, primero se debe cancelar o levantar la afectación del primer inmueble.

En el plano moral, la vivienda familiar es el centro de la esfera de la intimidad “el santuario de la vida privada” tal como lo define la Dra Aida Kemelmajer de Carlucci (catedrática de Derecho de Familia) y por ello las contingencias objetivas y subjetivas de la vida hacen que tomemos determinados recaudos para proteger esta “esfera “ de cohesión y estabilidad familiar.

Por la Dra. Valeria Slonimsky

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