Por Mgr. Fernando L. Marinelli
Como ya todos saben en RPNEWS uno de los temas que se tratan es el de la responsabilidad profesional,pero, ¿en que pensamos cuando hablamos de responsabilidad? ¿a que nos referimos con ética profesional?, son algunos de los temas que abordamos este año en el que hemos tratado cuestiones relacionadas con la salud, empleo, educación, vivienda, seguridad y muchos más-, con la intención de transmitirles contenidos de actualidad que los atraigan y entretengan. Es nuestro principal objetivo mantener el estándar de calidad que pretenden de nosotros y esperamos que así haya sido, un año más.
Esta vez no será la excepción y trataremos un tema de actualidad que se halla en boca de muchos con el flamante cambio de gobierno: ¿qué es y qué hace la Oficina Anticorrupción?
Pues bien, para conocer este organismo estatal es necesario remitirnos a la revolución del pensamiento liderada por los principios de libertad, igualdad y fraternidad, dado que desde entonces la humanidad ha decretado su deseo de revelarse contra aquellas personas que, en ejercicio de prerrogativas tendientes a realizar la suma de intereses individuales, pretendan utilizar el poder conferido por el pueblo para su provecho personal y con ello amenazar la consecución del tan deseado bienestar general.
Así es que se erigen dentro de nuestro ordenamiento legal múltiples normas de ética y debida conducta del funcionario público, siendo la Ley n° 25.188 la concreción del mandato introducido en 1994 en la Constitución Nacional, tendiente a prevenir la corrupción estatal.
En este contexto se inscribe la creación de la Oficina Anticorrupción, en el ámbito del Poder Ejecutivo, como autoridad de aplicación del conjunto de normas éticas relativas a la conducta de las personas que ejerzan funciones públicas, entendiendo como tales a aquellas que se desempeñan en el ámbito (o al servicio) del Estado y de sus entidades, cualquiera sea la forma jurídica que éste elija para gestionar el bien común.
Ahora bien, para que la actuación de esa autoridad sea independiente y, como tal, no se encuentre sometida a un dedo que apunte a donde deba mirar, es necesario reconocerle no solo autonomía funcional, sino investirla también de todas las facultades y competencias que le permitan asegurar la consecución de los objetivos que
sustentaron su creación.
La Oficina Anticorrupción fue creada por el art. 13 de la Ley n° 25.233, con las competencias y atribuciones previstas en los arts. 26, 45 y 50 de la Ley n° 24.946. A ellas se suma el ejercicio del rol de autoridad de aplicación del Código de Ética Pública (conforme los arts. 5º del Decreto n° 41/99 y 20 del Decreto n° 102/99) y de la Ley de Ética Pública n° 25.188. Respecto de esta última, originariamente lo cumplió por delegación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos (Resolución MSyDH n° 17/00) y luego a título propio por conducto –sucesivamente- de los Decretos n° 174/18 y n° 50/19 (hoy no vigentes en este aspecto) y del Decreto n° 885/20.
Se trata del organismo público que recibe las denuncias (de particulares o de agentes estatales) a raíz de las cuales se realizan investigaciones sobre la conducta ética de los funcionarios públicos, con el objeto de determinar la existencia de hechos ilícitos cometidos en ejercicio o en ocasión de su empleo público. Además, es el encargado de impulsar las acciones tendientes a prevenir la corrupción y de determinar las responsabilidades por actos contrarios a la ética pública, velando por la cultura de la integridad y la transparencia en la gestión de gobierno.
Con relación a la ubicación institucional y la nombrada actuación con independencia de la Oficina Anticorrupción, la Ley n° 25.233 y el Decreto n° 102/99 la situaron en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde actuó hasta el dictado del Decreto n° 54/2019 -que muy probablemente sea derogado o modificado al momento en el que se realiza esta publicación. Esta última norma la calificó como un ente desconcentrado de la Presidencia de la Nación (art. 1º), cuyo titular posee rango y jerarquía equivalente a un Ministro que gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo Nacional (art. 2º).
Es decir que la Oficina Anticorrupción es un órgano desconcentrado que depende jerárquicamente, aunque con ciertas particularidades, del Presidente de la Nación sin recibir instrucciones suyas sino solo de las que le impone el ordenamiento jurídico vigente.
Como expresa el Dr. Cassagne, la utilidad de la desconcentración reposa en la conveniencia de descongestionar el poder central. En general, se reconoce que la desconcentración favorece la organización en cuanto permite: 1) una mayor celeridad en la resolución de los asuntos administrativos; 2) acercar la Administración a los ciudadanos adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la acción estatal; 3) afirmar la idea de responsabilidad y la iniciativa de los cuadros intermedios de la burocracia al atribuírseles la resolución o dirección de asuntos importantes, haciendo posible que quien deba decidir posea un conocimiento más profundo, específico y directo de los problemas que se trate resolver y las necesidades que debe satisfacer la Administración Pública.
En tal entendimiento, puede reconocerse que el sistema de la desconcentración administrativa resulta ventajoso cuando se lo utiliza en forma racional y su necesidad se encuentra justificada. Tal es el caso de la búsqueda de prevalencia de la ética en el ejercicio de la función estatal.
La ética es una ciencia práctica que tiende a procurar el bien puro y simple de la persona con el objetivo de un buen vivir mediante la “bondad o perfección misma”, diría el Dr. Coviello. Ella no se limita al ser humano, sino que se pretende extensiva al individuo asociado y, siendo el Estado la asociación fundamental del mismo, es razonable que se le exija una conducta congruente con aquel postulado ético.
Tal es así que los fundadores de nuestro Estado sostuvieron la postura del buen vivir al incluir en el preámbulo de la Constitución Nacional la noción de bienestar general, la cual encuentra su correlato en el interés público, que no es otra cosa en palabras de la Dra. Ivanega- que la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales, directos y el resultado de un interés que surge de la existencia de la vida en comunidad, en el cual los individuos pueden reconocer, también, un interés propio y directo.
El Estado existe o se personifica a través de personas (físicas y jurídicas) y exterioriza su voluntad con los actos que ellas suscriben. Son los individuos que cumplen sus funciones y prestan sus servicios, a quienes debe exigírseles un comportamiento ético, siendo la Oficina Anticorrupción la encargada de investigar a los sujetos involucrados en los hechos, actos u omisiones que traduzcan un comportamiento estatal contrario al interés público comprometido en todos los actos de gobierno.
Esperemos, entonces, que en esta nueva etapa la Oficina Anticorrupción se integre de sujetos idóneos para la labor que debe llevar a cabo, que la puedan realizar con independencia sin que nadie le indique a dedo donde mirar y donde no y que los agentes estatales observen con estoicismo las pautas que fija la Ley de Ética en el
ejercicio de la función pública, cuyo origen no es otro que el principio republicano de gobierno. Porque nunca podremos alcanzar la meta tan anhelada del bienestar general si no respetamos los principios básicos por los cuales como individuos decidimos agruparnos y conferirle a un partido político la administración de la riqueza que
generamos: la libertad, la igualdad y la fraternidad, el trinomio que como un faro ilumina el sendero que nos hará abandonar, de una vez y para siempre, las tinieblas de la corrupción.
Por Mgr. Fernando L. Marinelli