¿Qué cambia para las aseguradoras?

El megaproyecto del gobierno nacional busca privatizar el Banco Nación, Nación Seguros de Retiro y Nación Reaseguros. Por otro lado, introduce algunos cambios en la 20.091, pero sólo para flexibilizar los mecanismos de control y minimizar costos. Por ejemplo, las aseguradoras podrán operar en cualquier rama de la actividad siempre y cuando cumplan con las reglamentaciones correspondientes.


El Gobierno Nacional presentó una mega proyecto conocido como Ley Ómnibus cuyo nombre formal es «Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos».

Firmado por el presidente Javier Milei y Gabinete, el plexo normativo tiene más de 660 artículos que abarcan una gran cantidad de temas como la declaración de la emergencia pública y económica hasta diciembre de 2025, límites a marchas y piquetes, derogación de las P.A.S.O., el cambio de la Justicia Nacional afincada en CABA a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la propuesta para privatizar 41 empresas estatales, entre ellas YPF, Aerolíneas Argentinas y Aysa.

BANCO NACIÓN. Otra empresa que está en la lista para ser privatizada es el Banco Nación y sus empresas controladas como Nación Seguros de Retiro y Nación Reaseguros S.A. Sin embargo, el megaproyecto no nombra a Nación Seguros (la compañía más importante del Grupo) cuyo paquete accionario pertenece en un 99% al Banco Nación y su producción supera con creces los 100 mil millones de pesos. Tal vez, en el apuro, olvidaron mencionarla.

QUÉ CAMBIA PARA EL SEGURO. Dedica un capítulo a las leyes del mercado. Según los expertos, los cambios no son tantos y el objetivo es flexibilizar, desregular y reducir costos.

«En aras de mejorar la provisión de seguros, se da libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa del ente supervisor, generando dinamismo en el sector», se explica escuetamente en los fundamentos del proyecto de ley.

Así, sólo cambia cinco artículos de la Ley de entidades de seguros y su control, Ley N° 20.091. Modifica el artículo 6 de la misma, buscando mayor flexibilidad para autorizar a los aseguradores a abrir o cerrar sucursales en el interior y exterior del país. El nuevo texto explicita que «los aseguradores autorizados pueden libremente abrir o cerrar sucursales en el país, así como sucursales o agencias en el extranjero, estas últimas previa autorización de la autoridad de control (SSN), la que podrá establecer con carácter general y uniforme los requisitos y formalidades que se deben cumplir».

OPERAR EN DISTINTOS RAMOS. Otro punto importante es que ya no se necesitará pedir autorización a la SSN para operar en distintas ramas del seguro, siempre y cuando se cumpla con la reglamentación. Modifica, entonces, el artículo 23 de la 20091 por el siguiente: «Los aseguradores podrán operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa en tanto cumplan con los requisitos de la reglamentación».

Asimismo, afirma que «los planes de seguros, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser informados a la autoridad de control antes de su aplicación y de conformidad con la reglamentación».

DEROGACIÓN. El proyecto, además, deroga el artículo 24 que establece elementos de los planes de seguros y otros aspectos regulados por la autoridad de control. Por otro lado, establece reglas especiales para la rama Vida y exige que las bases para el cálculo de valores de rescate se acompañen con una opinión actuarial.

También se propone derogar el actual artículo 26 de la 20.091, y sustituirlo por el siguiente texto (que difiere mínimamente del anterior): «Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económico-financiera». Al mismo tiempo, dice que: «Las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores y en cumplimiento de la reglamentación».

Finalmente se derogaría el artículo 28 vinculado a la modificación del artículo 23 que permite a las aseguradoras operar en todos los ramos de la actividad.

Fuente: ESTRATEGAS