Liquidación forzosa de Escudo Seguros

Después de la sentencia de quiebra que la Justicia comercial decretó para la aseguradora, la Superintendencia de Seguros de la Nación, atento a lo relatado por  el tribunal, dictó la liquidación forzosa para Escudo Seguros S.A.


Después de la sentencia de quiebra que la Justicia comercial decretó para la aseguradora Escudo Seguros S.A., la Superintendencia de Seguros de la Nación explicó que se encontraba sustanciando diversos procedimientos en orden a determinar la situación de solvencia y conducta de la compañía (inhibición de bienes, prohibición de emitir contratos de seguros y multas). No obstante ello, y atento a lo relatado por el tribunal, el organismo de control dictó la liquidación forzosa para la entidad.

Así, por Resolución 203/2023, publicada en el Boletín Oficial el 27 de abril de 2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación revoca la autorización para operar oportunamente conferida a Escudo Seguros S.A. el 7 de mayo de 2003.

Ordenó hacer saber a los miembros de los órganos de Administración y Fiscalización de la aseguradora que la revocación de la autorización para operar implica su liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091, por lo que deberán abstenerse de celebrar actos de disposición de los bienes de la entidad, hasta tanto la SSN asuma su liquidación, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que puedan caberles según normas penales y las que corresponden a su régimen societario.

Asimismo, y como es de estilo, ordenó comunicar a la Inspección General de Justicia la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros.

Finalmente, designó como delegados liquidadores en la liquidación forzosa a los siguientes agentes: Ezequiel Cara; Héctor Jorge García; Domingo Fortunato Gómez Bisgarra; Andrea Susana Rojas; Hernán Sagardoy Arce Y Roberto José Falvo; quienes, una vez firme la presente resolución, deberán presentarse en el Tribunal interviniente y asumir dicho cargo, a cuyo efecto se los faculta a cumplir su cometido en forma conjunta, separada o alternativa.

Fuente: ESTRATEGAS