
La SSN aplica nueva sanción a aseguradora en el marco de su política de supervisión

La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió una nueva resolución sancionatoria, aplicando en este caso un apercibimiento a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. La medida se apoya en una serie de reclamos de asegurados por pagos extemporáneos de indemnizaciones por robo total de automotores: según el expediente, la compañía canceló los siniestros fuera de término y, en la mayoría de los casos, recién después de la intervención del organismo. Por la homogeneidad de los hechos, la SSN agrupó múltiples denuncias para analizarlas en conjunto.
Tal como se expresa en los fundamentos de la norma, el regulador imputó a la aseguradora la violación de los arts. 49, 61 y 158 de la Ley 17.418 (pago en término y normas imperativas en perjuicio del asegurado) y encuadró la conducta en el art. 58 de la Ley 20.091 (régimen sancionatorio). También recordó la mora automática prevista por el art. 886 del CCyCN y rechazó la defensa basada en el contexto macroeconómico, señalando que el riesgo empresario no puede trasladarse ni al Estado ni a los asegurados. La SSN rechazó la prueba ofrecida por improcedente e inconducente.
La resolución dispone que, una vez firme, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN tome nota del apercibimiento, y recuerda que la decisión es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
La sanción se enmarca en una línea de acción cada vez más visible por parte de la SSN: aplicar medidas disciplinarias frente a incumplimientos que afectan directamente a los asegurados. En los últimos meses, el organismo ha dictado varias resoluciones similares contra exdirectivos y compañías, incluyendo revocaciones para operar.
Fuente: 100 SEGURO
