Incidencia del Covid-19 en los futuros contratos de seguros

En el ámbito de los contratos de seguros, la repercusión del virus es especialmente significativa. Se están generando multitud de perjuicios a muchos tomadores y asegurados. Existen coberturas más expuestas que otras, pero todavía hay grandes incertidumbres y muchas preguntas sin respuesta.

Las circunstancias excepcionales a que está dando origen el Covid-19 están ocasionando que empresas, profesionales, particulares y aseguradoras procedan a evaluar detenidamente el impacto que, tanto el propio virus como las medidas adoptadas por la administración, están originando en la actividad de sus empresas, en la salud de sus trabajadores, en la interrupción y limitación de sus negocios, y en la actividad de sus asegurados. La gestión y evaluación de riesgos ordinarios ha sido claramente superada de forma brusca y repentina. Administraciones públicas y entidades privadas se han enfrentado y se enfrentan todavía a multitud de decisiones con implicaciones difíciles de prever; se siguen adoptando medidas que condicionan y restringen el desarrollo normal de negocios, y novedosas normativas son aprobadas de forma continua. 

En el ámbito de los contratos de seguros, la repercusión del virus es especialmente significativa. Sin duda, se están generando multitud de perjuicios a muchos tomadores y asegurados. Entre tanta incertidumbre resulta esencial concretar las certezas desde las que se puede partir, y entre estas, garantizar los compromisos contractuales alcanzados con ocasión de la firma de los diferentes contratos de seguro. Desde la casuística de la resolución de controversias en el ámbito de los seguros sabemos que muchas de las discrepancias que ya se están planteando entre los asegurados y aseguradoras sobre la extensión de sus garantías dependen de la puesta en relación de dos factores: por una parte la aclaración de los hechos concretos y circunstancias concurrentes en los que se ha producido el posible siniestro y sus consecuencias, y por otra las garantías concretas que fueron contratadas en su momento, plasmadas en las cláusulas de la póliza suscrita.

Esta puesta en relación está suponiendo un desafío importante dada la excepcionalidad de la situación en la que nos encontramos. Las circunstancias son muy novedosas, parecen existir coberturas más expuestas que otras, pero todavía hay grandes incertidumbres y muchas preguntas sin respuesta.

Para aquellas pólizas sujetas a ley argentina, es discusión más que recurrente a la hora de determinar la eficacia de las distintas cláusulas implicadas en una cobertura específica, la de clarificar la naturaleza de las mismas con el fin de conocer su validez y eficacia. Es el conocido debate sobre cláusulas lesivas, delimitativas de los derechos del asegurado o limitativas de sus derechos. Sin duda dichos criterios, cuya aplicación práctica no es sencilla incluso en circunstancias ordinarias, sólo proporcionarán algunas referencias orientativas para afrontar las situaciones que se están dando bajo la implacable acción del virus Covid-19.

Ahora bien, como decíamos, en una situación como la actual en la que un virus desconocido ha irrumpido de forma brutal en todos los órdenes sociales, y considerando la infinidad de efectos colaterales que se están produciendo ¿cómo se deberá interpretar el carácter sorpresivo de una exclusión frente a un riesgo como éste? ¿Cómo evaluar las expectativas razonables del asegurado frente a este riesgo? Más aún, ¿qué suscriptor, qué tomador, qué asegurado pensó realmente en la posibilidad de cubrir un riesgo semejante al suscribir las pólizas vigentes en el momento en que estalló la pandemia a nivel mundial?

A este respecto, es claro que se ha abierto un enorme escenario con grandes incógnitas en el ámbito de los seguros, tanto a nivel nacional como internacional. En efecto, una cuestión será el ver como se podrá afrontar, tarificar y cubrir (o no cubrir) a partir de ahora en las futuras pólizas que se contraten la cobertura de riesgos pandémicos como el generado por el Covid19. 

Con la irrupción del virus de forma generalizada, las primeras pólizas que se vieron afectadas fueron y están siendo principalmente las que afectan a seguros de personas, de accidentes de trabajo, seguros de responsabilidad, y otras tantas. 

BASE CIENTÍFICA. En materia de Riesgos del Trabajo, se dictaron dos decretos por el Poder Ejecutivo Nacional, (367/2020) y (39/2021), en los cuales se  dispuso considerar al covid-19 -en base a una presunción de pleno derecho- como una enfermedad profesional no listada respecto de todas las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidos, mediante dispensa legal -y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales- del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, en el primer decreto;  para ampliarlo luego, a medida que se fueron liberando y autorizando más actividades productivas, y se perfeccionaron protocolos preventivos que permitieron abrir más la economía a aquellas trabajadoras y trabajadores que hubiesen prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular (decreto 39/21).

Hoy, si bien se verifica que continúan los contagios, el peso de los conocimientos adquiridos durante todo este período permite afirmar que, mientras en un contexto de aislamiento social resultaba razonable considerar a la enfermedad producida por el coronavirus como presuntivamente de carácter profesional; al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse la mayor parte de las actividades de tipo social (que se sabe son especialmente propicias a la propagación del virus), la aplicación de esta presunción a cualquier ámbito laboral carece de justificación al verse notoriamente reducida la probabilidad de aseverar indubitablemente con una base científica de certeza razonable, que el contagio se produjo en el lugar de trabajo.

En este nuevo escenario, la cobertura a los trabajadores por covid-19, en tanto enfermedad profesional no listada, continúa a cargo del sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de la salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022. Respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557 -frente al cambio de la coyuntura sanitaria –descenso de contagios y sistema de vacunación masiva- la presunción extraordinaria prevista por el régimen normativo mencionado debió finalizar el 31 de diciembre de 2021.

Con respecto de los seguros de daños, sin embargo, no existe en principio una clara exposición al virus de forma directa, al no generarse un daño material a los bienes asegurados.

En cuanto a los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios, en la medida en que normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo tampoco deberían verse afectados por la pandemia como norma general. Sin embargo, fuera de la Argentina, este tipo de coberturas están siendo objeto de atento estudio, y con especial interés al motivo real que ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización. Ya está siendo una complicación notable distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (con la dificultad de determinar hasta dónde llega esta medida administrativa), o por alguna otra causa. 

Parece claro también que se ven especialmente expuestos a las consecuencias de la pandemia por Covid19 las coberturas de seguros de Crédito y Caución. En el marco de una crisis económica como la que nos encontramos, por una parte, los riesgos de impagos y de insolvencias aumentan de forma exponencial, y por otra los compromisos contractuales pueden fácilmente verse comprometidos, activando los posibles incumplimientos las coberturas de los seguros de caución. 

GESTIONAR. En lo que se refiere a coberturas de Responsabilidad Civil, las mismas pueden verse claramente comprometidas por multitud de circunstancias, en muchas de sus posibles variantes. La existencia de un riesgo nuevo como es la presencia del virus y su propagación, supone que los riesgos ordinarios frente a reclamaciones de terceros para los que se concertaron los seguros se pueden ver aumentados de forma exponencial. 

En lo que se refiere a las coberturas de seguros de responsabilidad de administradores y directivos (D&O), las mismas podrían verse expuestas en la medida en la que la responsabilidad de sus asegurados se vea afectada por las decisiones que se hayan debido de adoptar en el ejercicio de sus funciones. Las empresas, al igual que la administración, se han visto sorprendidas por la irrupción del virus debiendo adoptar multitud de decisiones, improvisar planes de contingencia, innovar medidas de protección, y gestionar el nuevo riesgo prácticamente en tiempo real. En este sentido, la adopción de determinadas medidas o decisiones, o más bien la no adopción de medidas y decisiones a su debido tiempo, puede dar origen a reclamaciones que pueden quedar bajo las referidas coberturas de los seguros de D&O. 

En el ámbito de los seguros de Responsabilidad Civil de Productos, las empresas farmacéuticas o proveedoras de equipos de protección individual, las que elaboren y comercialicen los ensayos clínicos, pudieran verse expuestas a reclamaciones por parte de posibles perjudicados. 

Ya fuera del ámbito de la responsabilidad civil, tanto a consecuencia del confinamiento y del fomento del teletrabajo, y en general considerando el muy importante empuje que se ha proporcionado en los últimos meses a la digitalización en todos los órdenes, se amplía de la misma forma la exposición a riesgos cibernéticos, y por lo tanto a las coberturas aseguradas por los denominados Seguros sobre ciberriesgos.

Sirva lo anterior como un breve e incompleto muestreo de las coberturas que pueden entrar en juego y de las responsabilidades que se pueden originar a raíz de la pandemia por Covid-19. Como decíamos, en ninguno de estos ámbitos se podrán encontrar reglas generales que permitan resolver la multitud de conflictos que se puedan ir dando a la hora de analizar siniestros y reclamaciones. El carácter limitativo de los derechos del asegurado o delimitativo del riesgo,servirá seguramente sólo como punto de referencia dentro de la amplísima casuística que deberá de ser analizada con todo detalle, junto con los clausulados concretos suscritos, definiciones y exclusiones establecidas.

Sin duda atenerse a la buena fe contractual deberá de ser un componente esencial que permita afrontar de la forma más satisfactoria posible para las partes implicadas la gestión de los diferentes posibles siniestros que se hayan ocasionado, se estén ocasionando, o estén todavía por llegar.

Fuente: ESTRATEGAS