El DNU y el seguro obligatorio

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/ 2023, sobre cuya constitucionalidad no habremos de expresarnos en esta nota, generó una serie de dudas y discusiones en torno a si se mantiene la vigencia del seguro obligatorio, establecido en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.


Ambito de aplicación

Previo a entrar en materia sobre este punto y al margen de lo dispuesto en el decreto mencionado, recordemos que, según su artículo 1, la Ley Nacional de Tránsito dispone que el ámbito de aplicación será la jurisdicción federal, a la que podrán adherir “los gobiernos provinciales y municipales”. Entendemos que cuando la ley se refiere a gobiernos municipales alude a la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pues todavía no estaba formalmente establecido el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiéndose recordar que éste recién estuvo formalmente establecido a partir de 1996 y que la ley a la que nos venimos refiriendo es de 1994.

El tránsito es una materia propia de las provincias que éstas no delegaron en la Nación. Por lo tanto, el control del mismo en calles y rutas provinciales está regulado por normas locales y también ejercido por autoridades locales. En cuanto al seguro obligatorio, si bien algunas provincias (como Mendoza y Córdoba) no adhirieron a la ley nacional, lo establecen en sus respectivas legislaciones.

DNU

Vayamos ahora al decreto 70. Esta norma modificó un punto del decreto-ley 6582/58, ratificado por la ley 14.467, que es la norma que regula el funcionamiento y las atribuciones del Registro de la Propiedad del Automotor referido a la digitalización de las cédulas verdes. El artículo 22 de dicha norma ya establecía lo que ahora se repite en el decreto 70/2023 con respecto a la documentación requerida para circular: cédula verde, licencia del conductor y último recibo de patente.

Ahora bien, esa norma nacional, contenida en el artículo 22 del decreto 6582/58 (ratificado por la ley 14.467), fue derogada en forma orgánica por la ley 24.449. Esta ley, en su artículo 40, en los tres primeros incisos referidos a la documentación requerida para circular, dispone: “Para poder circular con automotor es indispensable: a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos”. Del mismo modo, por aplicación del artículo 72 de la ley 24.449, debe acreditarse la aptitud del vehículo para circular con la constancia de la realización de la Verificación Técnica Vehicular (VTV).

Vigencia

Decimos que la ley 24.449 efectuó una derogación orgánica del artículo 22 del decreto 6582/58 porque modificó la documentación exigida para circular. Cabe preguntar si no hubo una nueva derogación orgánica, ahora de lo dispuesto en la Ley de Tránsito, por medio del decreto 70/2023. La respuesta es negativa por cuanto, como dijimos, el referido artículo 22, en la parte que estamos viendo, no fue tratado por el decreto de necesidad y urgencia.

En definitiva, entonces, en nuestra opinión el seguro obligatorio previsto en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito continúa vigente y la acreditación de su contratación puede ser exigida por las autoridades viales.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

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Fuente: TODO RIESGO